SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1046/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 3 a 4, presentado en 19 de octubre de 2000, el recurrente manifiesta que por la copia del mandamiento de libertad expedido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en 18 de octubre del año en curso, acredita (sic) “la orden expresa de cumplimiento obligatorio” dirigida al Comandante Departamental de la FELCN; orden que se expidió como consecuencia de una medida cautelar adoptada en la causa FELCN N° G515/2000.
Indica que pese a haberse notificado legalmente a la autoridad recurrida con la respectiva orden de su libertad hace más de veinticuatro horas, éste hizo caso omiso de la misma y se negó a dialogar con sus abogados tratando de soslayar su obligación, conculcando en forma dolosa su derecho a la libertad al prolongar su detención sin justificativo alguno, por simple capricho y cometiendo abuso de autoridad, con lo que ha mellado además su dignidad.
Por su parte, la autoridad recurrida aclaró que el imputado no se encontraba presente en la audiencia porque había sido puesto en libertad y procedió a informar que recibió la orden el día 18 a hrs. 18:10 y que pese al estudio minucioso de inteligencia donde se evidenció que el recurrente estaba involucrado en otros casos y que registra antecedentes, se dispuso su libertad, aunque posteriormente recibieron un mandamiento de aprehensión formal en su contra emitido por los Jueces Segundo de Partido de Sustancias Controladas, orden que también acataron, por lo que asegura haber realizado su trabajo al dar cumplimiento a ambos mandamientos y pide la improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus procede en favor de toda persona que creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad.