SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1060/2000-R
Fecha: 10-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 4 presentado el 17 de octubre del año en curso, la recurrente manifiesta que como consecuencia del hecho de tránsito acaecido el día sábado 18 (14) de octubre del año en curso, cuando conducía su vehículo por la Avenida Ormachea de la zona de Obrajes, el carril donde transitaba fue invadido por un minibús de la línea Nº 228, ocasionando una colisión que le produjo lesiones y severos daños al vehículo, siendo tratada médicamente de inmediato y luego conducida a celdas del Distrito de Tránsito de la Zona Sur, donde permanece detenida sin que exista orden expresa ni requerimiento fiscal o se estén levantando diligencias de policía judicial para averiguar la verdad de los hechos y establecer la culpabilidad. Por lo que al amparo de los arts. 7 y 18 de la Constitución Política del Estado interpone Recurso de Hábeas Corpus contra el Comandante de Tránsito del Distrito Nº 4 de la Zona Sur, pidiendo sea declarado procedente y como consecuencia se proceda a su liberación inmediata.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 18 de octubre de 2000, como consta a fs. 6 de obrados, actuado al que no concurre la recurrente ni la autoridad recurrida, requiriendo el representante del Ministerio Público se declare improcedente el Recurso por la inconcurrencia de la recurrente.
CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado consagra el Recurso de Hábeas Corpus para toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, quien podrá ocurrir por sí o por cualquier persona a su nombre, con poder notariado o sin él ante la Corte Superior de Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales.