SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1068/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1068/00-R

Fecha: 15-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su memorial de 25 de octubre de 2000, corriente de fs. 1 a 2 de obrados, denuncian que su representado fue privado de su libertad en forma arbitraria, ilegal e indebida en celdas de DIROVE desde Hrs. 10:00 a.m. del día martes 24 de octubre de 2000, hasta el Hrs. 11:00 del día siguiente miércoles 25, sin que exista mandamiento u orden emanada de autoridad competente y sólo con fines investigativos en evidente vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, en contravención de lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la Ley Nº 1430, por lo que de acuerdo al art. 18, 228, 229 y 235 de la Constitución Política del Estado, interponen Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente y se disponga la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 27 de octubre de 2000, cual consta a fs. 9 de obrados, en ausencia del representado y co-recurrido Victor Hugo Santelises, los recurrentes ratifican los términos de su Recurso. Por su parte, el co-recurrido Eduardo Darwich Monasterios manifiesta que la demanda es inapropiada contra su persona, dado que él no fue asignado al caso.

 CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; precepto inaplicable al caso de autos, dado que la detención indebida e ilegal acusada, ha sido negada enfáticamente por el recurrido y al margen de ello, los recurrentes no han aportado ningún otro elemento de prueba que haga presumir mínimamente y menos que permita establecer con certeza la comisión de la supuesta detención indebida e ilegal denunciada, al extremo de que el representado como damnificado y directo ofendido, no obstante encontrarse en libertad, no se hizo presente a la audiencia del Recurso a refutar o desvirtuar las justificaciones e informes de la parte recurrida, pudiéndose incluso de tal situación, inferir que lo denunciado podría ser una falsedad.