Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1073/00-R
Fecha: 17-Nov-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dictó Resolución de fs. 143 a 144, que declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional con el fundamento de que el derecho a defensa de la empresa recurrente no ha sido restringido ni suprimido y tampoco se le ha obligado a someterse a un Juez incompetente, sino que al contrario, goza de amplio margen de defensa y el Juez recurrido tiene plena competencia para el juzgamiento y decisión de la causa en la vía contenciosa elegida por la parte demandante, conforme a los arts. 316 del Código de Procedimiento Civil y 134-2) de la Ley de Organización Judicial.