SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1081/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1081/00-R

Fecha: 20-Nov-2000

CONSIDERANDO:

En su demanda de 2 de septiembre de 2000 (fs. 4 a 6), el  recurrente aduce que los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas ordenaron su detención formal el 20 de septiembre de 2000, dentro del proceso que por delitos previstos en la Ley N°1008 se le sigue por acusaciones relativas a gestiones administrativas de la empresa “Tierra” S.A., cuya presidencia y gerencia estuvieron a su cargo desde 1993, habiendo ingresado ese día a la Penitenciaría de San pedro; sin embargo, media hora más tarde, se presentaron funcionarios de la Policía Judicial con otro mandamiento que indicaba que la detención debía cumplirse en Chonchocoro, lo que -a decir suyo- era irregular, por lo que, ante el reclamo de sus abogados, no se efectivizó su traslado.

Sostiene que se encuentra muy delicado de salud debiendo someterse a estudios de alta especialidad conforme lo han certificado el médico del Penal, médicos particulares y el médico forense; empero, “extraoficialmente” tiene conocimiento de que los jueces a cargo del proceso, juntamente un Juez del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas en suplencia, “estarían disponiendo la ejecución del mandamiento irregularmente emitido”, para remitirlo a la Penitenciaría de Chonchocoro, donde no podrá recibir la atención médica que requiere, y que pese a que ha pedido se deje sin efecto tal medida no ha recibido respuesta alguna de las autoridades judiciales. Que con su traslado al citado Penal “se intenta evitar su defensa” en contra de lo dispuesto “por el art. 10 de la Constitución Política del Estado”.

CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes, se concluye que el recurrente basa su demanda de Amparo Constitucional en el supuesto de que la detención preventiva dispuesta contra su persona para que sea cumplida en el penal de San Pedro habría sido modificada irregularmente habiéndose dispuesto sea cumplida en el penal de Conchocoro, empero no acompaña documentación alguna, como algún informe prestado por funcionarios del recinto carcelario que tendrían que contar con la notificación y orden respectiva; por otro lado, no expresa en forma clara y precisa la protección que solicita.

CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley N° 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, señalado en sus numerales III, V y VI, que debe exponerse con precisión y claridad los hechos de le sirven de fundamento; acompañar las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.