SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1104/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1104/2000-R

Fecha: 22-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 1 a 2 presentado el 25 de octubre del año en curso, Lucy Orellana Soria, Mirtha Vargas Rojas y Henry Mario López manifiestan que Wilfredo Zabala Aguirre y Sofía Esperanza Velasco fueron privados de libertad  el 24 de octubre del año en curso desde hrs. 02:00 a 18:00  en el puesto policial de Valle Hermoso, sin que exista mandamiento u orden emanada de autoridad competente por el Cabo Esteban Canaviri quien bajo amenaza de remitirlos a la Policía Técnica Judicial les obligó a firmar un compromiso de pago de una supuesta deuda por concepto de alquileres. Afirman que los hechos denunciados constituyen una detención ilegal e indebida que atenta contra la Constitución Política del Estado, el nuevo Código de Procedimiento Penal, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal y el art. 7-7) de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que a nombre de sus representados interponen Recurso de Hábeas Corpus contra el Cnl. Eduardo Wayar Cortes, Comandante Departamental de la Policía Nacional, Cabo Arturo Onorio, Responsable del Puesto Policial de Valle Hermoso y Cabo Esteban Canaviri, asignado al caso, pidiendo se declare procedente el Recurso y se disponga la reparación de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el 27 de octubre de 2000, como consta de fs. 10 de obrados, donde los recurrentes reiteraron el contenido de su demanda y aclararon que sus representados fueron detenidos a las dos de la madrugada cuando retornaban de un velorio permaneciendo en tal calidad por casi dieciséis horas, siendo obligados  a firmar un compromiso de pago en contravención a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal, por lo que solicitaron se declare procedente el Recurso.

Los recurridos hicieron constar que el Comandante de la Policía Departamental no tenía conocimiento de la detención de los recurrentes habiendo conocido de la misma cuando se le notificó con el Recurso, seguidamente informaron que los recurrentes fueron conducidos a la Unidad de Conciliación Ciudadana de Valle Hermoso por el Sof. Ejército Antonio Siles Vargas, quien habría sorprendido a los referidos dentro de su domicilio solicitando su detención y remisión a la Policía Técnica Judicial por el delito de allanamiento. Aclararon que, sin embargo, en el ínterín las partes llegaron a un acuerdo para suscribir un compromiso de pago de alquileres que los detenidos adeudaban al denunciante, a cuya consecuencia la señora salió en libertad dejando a su concubino con el compromiso de retornar con Bs. 350 para cubrir el 50% de la deuda, regresando ésta horas más tarde acompañada por un funcionario de la Defensoría del Pueblo y Defensores Públicos.

1.     Que Wilfredo Zabala Aguirre y Sofía Esperanza Velasco a horas dos de la mañana del 24 de octubre de 2000, fueron conducidos por Antonio Siles Vargas a la oficina de Conciliación Ciudadana de Valle Hermoso bajo supuesto cargo de allanamiento con el objeto de que sean trasladados a la Policía Técnica Judicial (fs. 5).

2.     Que habiéndose  arribado a un acuerdo entre partes en virtud del cual los recurrentes suscribieron un compromiso de pago de alquileres devengados al denunciante, se puso  en libertad a  Sofia Esperanza Velasco para que consiga  el 50% del monto adeudado, sin embargo, ésta se hizo presente horas más tarde con abogados de Defensa Pública y un funcionario de la Defensoría del Pueblo (fs. 5).

CONSIDERANDO: Que el art. 9-I de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento y que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Por su parte el art. 11 del mismo cuerpo legal señala que los encargados de prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente.

Que en el caso de autos, no existe prueba alguna del presunto allanamiento del que se acusa a los recurrentes, por el contrario existe evidencia de que el denunciante condujo a los recurrentes a la Comisaría Policial de Valle Hermoso lo hizo con el objeto de cobrar los alquileres que le adeudaban éstos, hecho ilegal al que se prestaron los funcionarios policiales después de que las partes suscribieran  un compromiso de pago se dejó en libertad a uno de los recurrentes para que pueda ir a buscar dinero y pague el 50 % del monto total adeudado.