SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1126/00-R

Fecha: 27-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en su memorial de fs. 58 a  63 de obrados presentado en 11 de octubre de este año, el recurrente manifiesta que ante el Juzgado Séptimo en lo Civil de Santa Cruz se tramitó un proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por SABSA contra TOTE'S  LTDA., declarando en sentencia probada la demanda, ordenando la entrega y desocupación de los inmuebles ocupados por la empresa demandada.

Indica que el referido Auto N° 174 fue recurrido de casación por Arturo Belaunde a quien SABSA le revocó el poder, confiriendo uno nuevo a Olga Boada. Sin embargo el recurso fue conocido por la Sala Civil Primera  de la Corte Suprema la que, por Auto Supremo N° 170 de 31 de julio de este año, anula obrados hasta que se notifique nuevamente al demandante con el Auto de Vista de fs. 508. Anota el recurrente que notificadas las partes con el referido Auto Supremo anulatorio se dieron una serie de irregularidades  -según él- en las notificaciones y actuaciones a cargo del Oficial de Diligencias quien fue cohonestado por los Vocales recurridos,  irregularidades que las detalla en su Recurso de fs. 58 a 63 las que culminaron con el Auto N° 433 de 29 de agosto del presente año que -según aquel- es el resultado de la indefensión en que se ha colocado a TOTES (recurrente).

Concluye manifestando que por todos los antecedentes expuestos, se han infringido las garantías del debido proceso, del derecho a la defensa y de la inalterabilidad de los procedimientos pidiendo se declare procedente el Recurso  y se disponga la nulidad de los Autos de Vista N° 433/00 y N° 468/00 declarando válida la notificación que sale a fs. 508-510 del expediente original.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los datos y antecedentes procesales examinados, se ha establecido que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se tramitó el proceso ordinario sobre reivindicación de inmuebles -origen del presente Recurso- que sigue la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) contra TOTES Ltda. Que como emergencia de los diferentes actuados que se han producido dentro de este juicio, detallados por  ambas partes en el curso del trámite, el expediente de la causa fue remitido a la Corte Suprema de Justicia a fin de que dicho Tribunal se pronuncie sobre el Recurso de Casación interpuesto por SABSA, circunstancia por la cual no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el Recurso de Amparo Interpuesto en aplicación del art. 96-1 de la Ley N° 1836. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso planteado, ha dado aplicación correcta al art. 19 de la Constitución Política del Estado.