SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1133/2000-R
Fecha: 30-Nov-2000
no habiéndose interpuesto recurso de casación
2. Que contra la referida sentencia la recurrente interpuso recurso de apelación resuelto por Auto de Vista de 29 de enero de 2000, dictado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial que confirma en todas sus partes la sentencia apelada, no habiéndose interpuesto recurso de casación (fs. 12-14).
3. Que en ejecución de sentencia la recurrente interpuso recurso de nulidad contra el Auto de Vista que de 4 de agosto de 2000 -que confirma el auto por el que no da curso a una anterior solicitud de nulidad de obrados- el que fue rechazado por auto de 25 de septiembre de 2000, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil en aplicación del art. 262-3 del Código de Procedimiento Civil, rechazo contra el que la recurrente interpuso recurso de compulsa (fs. 63; 69-70).
4. Que por Auto de Vista Nº 136 de 5 de octubre de 2000, la Sala Civil Familiar y Comercial de la Corte Superior de Potosí se resuelve la compulsa declarándola ilegal, con el fundamento de que las resoluciones -como la recurrida- pronunciadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior en estricta aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (fs. 71-72).
5. Que la recurrente interpuso un anterior Recurso de Amparo con similar fundamento al presente contra Iván Marcel Durán Fernández y Mario Jerez Calle, Jueces Tercero de Instrucción y Primero de Partido en lo Civil y Comercial que fue declarado improcedente y aprobado por Sentencia Constitucional Nº 009/99-R.(fs. 73-75).