AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2000-CA

Fecha: 04-Dic-2000

Expediente Nº 2000-01525-04-RDI

AUTO CONSTITUCIONAL Nº  254/2000-CA

Partes:           Ricardo Alberto Díaz,  Diputado  Suplente.

Materia:         Recurso       Directo       o    Abstracto    de    Inconstitucionalidad.

Fecha:           4 de diciembre  de 2000

VISTOS: El Recurso  Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad  interpuesto por el Diputado Suplente, Ricardo Alberto Díaz, la  certificación de fs. 205 del expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las  de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, siendo  la acción de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, norma concordante con el art. 55 de la Ley Nº 1836 relativo a la legitimación para interponer el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO: Que la legitimación a la que se refiere el art. 55 de la Ley Nº 1836, norma que se encuentra dentro del marco y alcances del art. 120.1 de la C.P.E., significa que las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad deben estar en el ejercicio de sus funciones en el momento de plantear la demanda. Que en el caso que se considera, Ricardo Alberto Díaz, Diputado Suplente por Chuquisaca, no se encontraba en el desempeño efectivo de la titularidad de Diputado Nacional según la certificación de fs. 205 otorgada por la Cámara de Diputados, a requerimiento de este Tribunal, consiguientemente no estaba debidamente legitimado para interponer el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de fs. 180 a 183 del expediente, circunstancia por la cual no cabe admitir dicha demanda, haciendo una correcta interpretación y aplicación de los arts. 120.1 de la C.P.E. y 55 de la Ley Nº 1836 en lo que a legitimación del demandante se refiere.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional deja sin efecto el Auto Constitucional Nº 177/2000-CA de 15 de septiembre de 2000 de fs. 192-193, y en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de  la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de fs. 180 a 183 del expediente interpuesto por  el Diputado Suplente, Ricardo Alberto Díaz por no estar legitimado para interponer el mismo.

El presente Auto Constitucional póngase en conocimiento del Presidente de la República, Gral. (r) Hugo Banzer Suárez y del Presidente del Congreso Nacional y Vicepresidente de la República, Jorge Quiroga Ramírez, a los efectos de ley.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

Dr. René Baldivieso Guzmán      Dr. José Antonio Rivera S.

MAGISTRADO                            MAGISTRADO

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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