AUTO CONSTITUCIONAL Nº 258/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 258/2000-CA

Fecha: 06-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil  de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la Boliviana  Wire And Cable Company-Cablebol S.A., la misma  es rechazada por Auto de 24 de agosto de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

Que, por Sentencias Constitucionales Nos.  035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los numerales II y III del art. 49 y arts. 48, 49 numerales I, IV, V y VI, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997,  respectivamente, normas que corresponden al  Título II, Capítulo Unico de la referida Ley,  impugnados por medio del presente recurso.