Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 267/2000- CA
Fecha: 12-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 33, parágrafo I, inciso 1) concordante con el art. 82-III ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el recurso interpuesto por Rita Quispe Rios en representación de la Empresa Industria de Pastas Alimenticias “San Pedro S.R.L.” de fojas 38 a 42 del expediente.