AUTO CONSTITUCIONAL Nº 271/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 271/2000-CA

Fecha: 18-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Anibal Montenegro Zacharias, solicita al Tribunal 1ro. de Partido de Sustancias Controladas,  que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Anibal Montenegro Zacharias y Santos Silva Rojas; expresa que el Tribunal abrió causa en su contra sometiéndose a un requerimiento fiscal, quebrantando los arts. 12 y 16 de la Constitución Política del Estado y 3, 5, 6 y 13 del NCPP, por lo que interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; solicitud que es RECHAZADA por Auto de 02 de diciembre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 60 numerales 1) y 3) de la Ley 1836, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, así como fundamentación de la inconstitucionalidad y relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; requisitos que están incumplidos en el presente caso, ya que el recurrente no fundamenta su Recurso ni señala cual es la ley, decreto o resolución no judicial que impugna, haciendo simple mención de los preceptos que considera infringidos.