AUTO CONSTITUCIONAL NO 10/2000 - 0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL NO 10/2000 - 0

Fecha: 15-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente mediante los memoriales de referencia  formula el retiro del merituado Recurso que fue presentado en 01 de septiembre de 2000 porque considera que el mismo no tiene razón de ser en vista de la inminente promulgación de una nueva Ley de la Abogacía, puesto que a la fecha existen varios proyectos en tratamiento en el Poder Legislativo.

CONSIDERANDO: Que, tratándose de un recurso abstracto que demanda la inconstitucionalidad de una Ley, el Tribunal Constitucional no puede tramitarlo de oficio, sino ante cl requerimiento de autoridad legitimada para hacerlo, como lo prescribe el art. 56-1 y específicamente el 55 de la Ley N' 1836 del Tribunal Constitucional.

CONSIDERANDO: Que la Ley N' 1836 del Tribunal Constitucional contempla en su art41.11, parte final, que : "Las decisiones de admisi6n o rechazo, desistimiento, caducidad u otras adoptarán la forma de auto", facultando expresamente al Tribunal Constitucional para resolver en los casos en que se presente cl desistimiento.