SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1150/00-R
Fecha: 05-Dic-2000
a)
En su demanda presentada el 30 de octubre de 2000 (fs. 84 a 88), el recurrente aduce que desde 1997, sus mandantes y él efectuaron depósitos en el Banco BIDESA, ahora en liquidación, por una suma total de $Us. 348.732,96 en Cuentas de Ahorro y Depósitos a Plazo Fijo. Que si bien la determinación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en torno a la liquidación del citado Banco, se enmarcó a lo dispuesto por el art. 120 de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, resultó inadmisible a sus intereses. Cita como actos ilegales y omisiones indebidas, las siguientes: a) Que la Intendencia Nacional de Liquidación de BIDESA, sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones privativas de la justicia ordinaria, procedió al pago de obligaciones concursales en desmedro de sus obligaciones extraconcursales separadas de la masa de liquidación; b) Que el Intendente Nacional de Liquidación rechazó el pago y devolución de sus acreencias extraconcursales originadas en Depósitos a Plazo Fijo (DPF's), vulnerando los arts. 128 de la Ley N° 1488 y 1386 y 1611 del Código de Comercio, que obligan a la Intendencia de Liquidación a devolver sus acreencias antes de iniciar la liquidación y una vez que se conozca la masa distribuible, la misma que ya fue publicada. Asimismo -dice- violó los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado al desconocer su derecho legítimo sobre la propiedad de sus depósitos y el art. 7 - a) de la misma Ley Fundamental al negarles el derecho a la seguridad jurídica; c) Que el Banco Central de Bolivia al negar sus pedidos de subrogación de sus acreencias, y la Superintendencia de Bancos al negarles la devolución de éstas, invocando de modo ilícito un supuesto pago con cheques de gerencia sin fondos, sin valor legal y nulos de pleno derecho, por haber sido girados por funcionarios que ya cesaban en sus funciones debido a la intervención forzosa; evidenciándose que cometieron actos de restricción y supresión de sus derechos constitucionales, además de que implícitamente se ve un proceso de estafa para apropiarse indebidamente de sus dineros; d) Que sus DPF's no tienen cobertura de encaje legal, así su desencaje es responsabilidad única de la Superintendencia de Bancos, por ser su atribución de acuerdo a los arts. 154-9) de la Ley N° 1488 y 71 del D.S. N° 21660, que crea diferentes tasas de encaje para depósitos en Cuentas de Ahorro a la Vista y a Plazo. Reitera que al ser su acreencia de naturaleza extra concursal separada de la masa de liquidación, la Intendencia Liquidadora del BIDESA está obligada a cumplir con el art. 1386 del Código de Comercio, siendo inexcusable su devolución. Que la libertad opcional que le otorga el inciso e) del art. 38 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995 al Banco Central de Bolivia, está limitada por el citado art. 1386. Sostiene que el Directorio del Banco Central de Bolivia, al dictar resoluciones administrativas que disponen la creación de nuevos y distintos procedimientos de subrogación de obligaciones extra concursales, con innovaciones sobre montos porcentuales mínimos, plazos diferidos, mediante la emisión de Certificados de Devolución de Depósitos Bancarios (CDD's) con implantación de montos máximos y mínimos, modifican el sistema de subrogación de obligaciones extra concursales que en todo caso deben devolverse en su totalidad, pues lo contrario significa “arrogación legislativa” en desafío a las atribuciones del Congreso Nacional. En mérito a lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional por los actos ilegales y omisiones indebidas que pretenden restringir y suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la inmediata devolución de sus depósitos bancarios, con reconocimiento de daños y perjuicios; además, se declaren nulos los pagos de obligaciones concursales realizados usurpando atribuciones del Juez competente, disponiendo que dichos caudales sean repuestos a su fuente original así como las ventas y transferencias efectuadas.