Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1157/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
3.
3. Que, minutos antes de celebrarse la audiencia, el recurrente planteó declinatoria de jurisdicción y competencia, apoyando su petición en el art. 10-3) y 13 del Código de Procedimiento Civil e indicando que su domicilio se encontraba ubicado en la zona de Miraflores, lo cual acreditaba con una fotocopia de su cédula de identidad; empero, el Juez recurrido sin considerar aquello, instaló la audiencia y al no encontrarse el denunciado, libró mandamiento de aprehensión (fs. 10-13).