SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1162/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1162/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1162/00-R

Expediente:                              2000-01713-04-RHC

Partes:                                      Siriacu Flores Quispe contra Julio

                                     Monrroy Chuquimia, Investigador de

                                     la Policía Técnica Judicial.

Materia:                        HABEAS CORPUS

Distrito:                        La Paz

Lugar y fecha:                           Sucre, 11 de diciembre de 2000

Magistrado Relator:                  Dr. René Baldivieso Guzmán

VISTOS:  En revisión la Sentencia de fs. 17-18 dictada en 9 de noviembre de 2000  por el Juez Quinto de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Siriacu Flores Quispe contra Julio Monroy Chuquimia, Investigador de la Policía Técnica Judicial, los antecedentes del proceso; y

               CONSIDERANDO:  Que en su Recurso de 6 de octubre de este año, el recurrente manifiesta que en reiteradas oportunidades se ha presentado en su taller donde desempeña su trabajo de radio técnico, un sujeto vestido de civil con una cédula de comparendo  policial  dirigida a Sergio Quispe, a quien no conoce, para que se presente ante la División Económico-Financieros de la Policía Técnica Judicial, (sic.) con  la que pretendió notificarlo, no obstante haber explicado que  dicha identidad no le correspondía y que el supuesto policía le amenazó con arrestarlo si no recibía la notificación la próxima vez . Refiere que comunicó tales hechos a  Justina Mamani de Quispe contra quien también estaba dirigida la denuncia, la que se  apersonó ante el Investigador asignado para prestar su declaración, negándose a recibirla sin justificativo legal .

               

Señala que continuamente se siguen emitiendo cédulas de comparendo contra Sergio Quispe, las que le son entregadas bajo amenaza de ser detenido y privado de su libertad. Que estos actos han motivado  una persecución en su contra y restringen su derecho al trabajo consagrado por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado por lo que  interpone  Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente y se disponga la inmediata cesación de la persecución  indebida,  así como  el  pago de daños y perjuicios.

                CONSIDERANDO:   Que de la revisión y debida compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

1.     Realizada la audiencia en 9 de noviembre de 2000, tal como se evidencia en el acta de fs. 7, ausente el recurrente y su abogado, informa la autoridad recurrida señalando que las citaciones las hizo en virtud de un requerimiento fiscal contra Sergio Quispe, porque  en una inspección ocular se le ha visto construyendo en un terreno en litigio. Señala que cuando se hizo la primera notificación al recurrente en su taller, se le consultó si era Sergio Quispe, habiendo respondido afirmativamente y firmado la cédula  y como no se hizo presente, la Fiscal requirió por una segunda citación de  comparendo bajo conminatoria y que notificado el recurrente, negó ser Sergio Quispe.

El representante del Ministerio Público, requiere por la procedencia del Recurso con el argumento de que, conforme a los antecedentes, se establece que se ha querido notificar a  Siriacu Flores Quispe, siendo que el comparendo estaba dirigido a Sergio Quispe, existiendo persecución indebida.

2.     A  la conclusión de la audiencia el Juez  de  Hábeas Corpus pronuncia su Sentencia, declarando procedente el Recurso, disponiendo cese toda persecución contra el recurrente.

CONSIDERANDO: Que por los antecedentes examinados, se establece que el recurrente Siriacu Flores Quispe es objeto de persecución indebida ya que la autoridad demandada (Julio Monrroy Chuquimia, Investigador de la Policía Técnica Judicial), ha reiterado su intención de notificarle con una cédula de comparendo emitida contra Sergio Quispe, o sea, contra una persona diferente para que preste declaración informativa.

Que el hecho constituye una ilegal persecución a la que se refiere el art. 18 de la Constitución Política del Estado, y una violación que se relaciona con  la libertad personal en cualquiera de sus formas, según prevé el art. 89 de la Ley N° 1836. Consiguientemente, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.

               

                POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts.   18-III, 120-7ª  de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N°  1836, APRUEBA  la Sentencia de fs 17-18 de 9 de noviembre de 2000 dictada por el Juez             Quinto  de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz.

No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha , Dr. Willman R. Durán Ribera y Dra. Elizabeth I. de Salinas por encontrase en uso de su vacación anual.

Regístrese, hágase saber.

Mag. Pablo Dermizaky Peredo

PRESIDENTE

Dr. René Baldivieso Guzmán                                                           Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO                                                                                      MAGISTRADO

Dr. José Antonio Rivera Santiváñez                                               Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO                                                                                      MAGISTRADO

Vista, DOCUMENTO COMPLETO