SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1162/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1162/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

CONSIDERANDO:

               CONSIDERANDO:  Que en su Recurso de 6 de octubre de este año, el recurrente manifiesta que en reiteradas oportunidades se ha presentado en su taller donde desempeña su trabajo de radio técnico, un sujeto vestido de civil con una cédula de comparendo  policial  dirigida a Sergio Quispe, a quien no conoce, para que se presente ante la División Económico-Financieros de la Policía Técnica Judicial, (sic.) con  la que pretendió notificarlo, no obstante haber explicado que  dicha identidad no le correspondía y que el supuesto policía le amenazó con arrestarlo si no recibía la notificación la próxima vez . Refiere que comunicó tales hechos a  Justina Mamani de Quispe contra quien también estaba dirigida la denuncia, la que se  apersonó ante el Investigador asignado para prestar su declaración, negándose a recibirla sin justificativo legal .

CONSIDERANDO: Que por los antecedentes examinados, se establece que el recurrente Siriacu Flores Quispe es objeto de persecución indebida ya que la autoridad demandada (Julio Monrroy Chuquimia, Investigador de la Policía Técnica Judicial), ha reiterado su intención de notificarle con una cédula de comparendo emitida contra Sergio Quispe, o sea, contra una persona diferente para que preste declaración informativa.

Que el hecho constituye una ilegal persecución a la que se refiere el art. 18 de la Constitución Política del Estado, y una violación que se relaciona con  la libertad personal en cualquiera de sus formas, según prevé el art. 89 de la Ley N° 1836. Consiguientemente, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.