SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/00-R

Fecha: 20-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial de 21 de noviembre de 2000, corriente de fs. 3 a 4 de obrados, indica que por denuncias falsas de su esposa, con la cual se encuentra en divorcio, viene siendo víctima de malos tratos y abusos que violan su derecho de libertad y libre tránsito, ya que está siendo indebidamente perseguido y amenazado por su esposa, quien le dice que si no vuelve con ella le seguirá denunciando por delitos contra sus hijas, los cuales no podría cometerlos por su edad avanzada de 70 años y su delicado estado de salud.  Sin embargo, el 18 del mes y año referidos, cuando se constituyó voluntariamente en dependencias de la Fiscalía, la recurrida ordenó su detención y cuando su abogada pidió que saliera con garantía de presentación por las referidas condiciones y porque no se puede estar detenido más de 8 horas, sólo se limitó a responder que ya eran las 11:00 a.m., que estaba de salida y que el lunes se le tomaría su declaración, por lo que amparado en el artículo 7-h) de la Constitución Política del Estado, interpone  el presente Recurso por la ilegal, prepotente y arbitraria detención por más de las 8 horas que establece la Ley Nº 1970 y 24 horas como dispone la citada norma fundamental.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2000, cual consta de fs. 14 a 15 de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratifica y amplía su demanda señalando que cuando se apersonó a dependencias policiales el sábado 18 de noviembre para suscribir el libro de presentación en cumplimiento de las medidas cautelares que le fueron impuestas, fue detenido por una nueva denuncia de su esposa “hasta el presente, atentándose contra sus derechos y garantías constitucionales, por lo que pide se declare procedente el Recurso interpuesto”.

Por su parte, la recurrida informó que la esposa del recurrente formuló denuncia por el delito de violación perpetrado en sus hijas menores de 10 y 11 años de edad, que su esposo había optado por dormir desnudo con las menores para luego violarlas aprovechando su ausencia, hecho que se encuentra corroborado por los respectivos certificados médicos-legales, por cuya razón expidió orden de aprehensión a fin de que fuera conducido a su presencia, reconoce que por lo avanzado de la hora (hrs. 11:00), no lo remitió al Juez competente para que resuelva su situación jurídica, ya que de acuerdo al artículo 228 de la Ley Nº 1970, ni el Fiscal ni la Policía pueden disponer la libertad, que el lunes 20 lo remitió al Juez Cautelar, requiriendo por la detención preventiva del denunciado.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; precepto aplicable al caso de autos, por cuanto la recurrida ha vulnerado el derecho de libertad del recurrente al mantener su detención  por más tiempo del previsto por Ley, sin remitirlo a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, contraviniendo el artículo 9 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley Nº 1970, que prevé: “...La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares...”.

Que, dicho precepto, debe ser cumplido estrictamente por los fiscales que cumplen labores en dependencias de la Policía Técnica Judicial o por cualquier otro organismo, sin ninguna objeción o excusa de orden formal, más aún cuando el artículo 4 de la Ley del Ministerio Público establece que: “La función del Ministerio Público será ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados...”; para cuyo efecto, y a fin de dar cumplimiento a las prescripciones de las disposiciones en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, también se han implementado los Juzgados Cautelares de Turno que ejercen funciones permanentes.