SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1235/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
CONSIDERANDO:
En su demanda de 8 de noviembre de 2000 (fs.17 a 19), la recurrente expresa que Carmen Vargas vda. de Quispe solicitó medidas precautorias de auditoría financiera de las últimas cinco gestiones e inspección judicial, dirigiendo la demanda contra todos los socios, siendo así que la Empresa que representa es diferente de las personas naturales que la conforman, sin embargo el Juez de Partido Decimotercero en lo Civil, en forma ilegal e indebida dispuso se practiquen las medidas solicitadas sin que hubiere sido demandada ni notificada la empresa ni su representante legal, como lo determina el art. 56 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la autoridad judicial recurrida no puede ordenar ninguna medida precautoria en contra de la Empresa vulnerando el derecho de la Sociedad a su seguridad, como de los arts. 56 del Código de Procedimiento Civil y 52 inc. 3) del Código Civil que establecen lo que son las personas colectivas, sociedades civiles y mercantiles reguladas por disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, encontrándose la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por éste último (sic.), circunstancia por la que, al haberse suprimido flagrantemente los derechos y garantías que la Constitución y las leyes señaladas otorgan a las Sociedades Comerciales, solicita se declare procedente el Recurso, dejando sin efecto las medidas precautorias impuestas arbitrariamente.
De fs. 70 a 72 cursa el acta de audiencia pública realizada el 13 de noviembre de 2000, en la cual la recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos del Recurso, ampliando la fundamentación dijo que con la solicitud de aplicación de medidas precautorias no se citó a la Empresa ni a su representante legal, sino a todos los Socios, medidas que se han impuesto a una Empresa que no ha sido demandada en contradicción con disposiciones civiles, comerciales y constitucionales, puesto que las personas jurídicas sólo pueden ser demandadas a través de sus representantes legales. Por su parte el Juez recurrido, informó que no dispuso ninguna medida precautoria y que en la vía preparatoria de demanda solicitada, se citó a los co-propietarios de la Empresa para la realización de la auditoría financiera de las cinco últimas gestiones e inspección judicial, medidas que no constituyen violación de ninguna Ley, por haberlas dispuesto conforme a los arts. 319 inc.10) y 169 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que protege a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales contra los actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares que los restringen o suprimen. Que en el caso de autos, la recurrente arguye que el Juez recurrido ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que suprimen todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes de la República para las sociedades comerciales; de manera que corresponde analizar y establecer si efectivamente se han vulnerado los derechos y garantías de la recurrente.
Que las decisiones denunciadas de ilegales, fueron adoptadas por la autoridad judicial recurrida con plena jurisdicción y competencia y en el marco establecido por los arts. 169 y 319 inc. 10) del Código de Procedimiento Civil, siendo medidas cautelares y preparatorias de demanda en las que no se definen aún derechos ni obligaciones, sino se recaban informaciones y datos que servirán, posiblemente, para una futura y eventual demanda contenciosa.
Que, en la realización de las diligencias solicitadas por la parte interesada y dispuestas por la autoridad recurrida, los socios de la empresa, contra quienes se ha dirigido la solicitud, así como los personeros legales de la empresa pueden y podrán ejercitar todos sus derechos y garantías constitucionales, las que no están restringidas ni suprimidas; en consecuencia, las observaciones efectuadas en el presente Recurso, muy bien pudieron y pueden ser planteadas ante la propia autoridad judicial recurrida y, eventualmente, utilizar los medios legales de defensa que establece la Ley para el efecto.