Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1243/00-R
Fecha: 22-Dic-2000
4.
4. Que, el 12 de junio de 2000, el Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia y el Vicepresidente del Directorio del citado Banco, suscribieron un Convenio, el cual en su punto 3 se acuerda que “Entre tanto se mantenga el diálogo y la normalidad en las actividades del Banco no se ejercerán represalias de parte de la institución.” (fs. 49).