AUTO CONSTITUCIONAL No. 026/00 - CA
Fecha: 04-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del indicado Recurso de Hábeas Corpus, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado el Auto Supremo de fecha 24 de enero de 2000, cursante a fs. 32, mediante el que rechaza el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 30-31 de obrados interpuesto por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, fundándose en los arts. 59, 61 y 62 de la Ley del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que debidamente examinados los antecedentes de este Recurso, se deduce que el recurrente pretende invalidar, por la vía incidental, el Auto Supremo de 24 de noviembre, fs. 22, por el cual se rechaza el Recurso de Hábeas Corpus que Pablo Oswaldo Justiniano había planteado contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctores: Héctor Sandoval Parada y Carlos Rocha Orozco, Auto Supremo que se funda en lo dispuesto por el art. 89.II de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; arts. 18 y 118 de la Constitución Política del Estado y 55 de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: Que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, como lo señala el art. 59 de la Ley 1836, “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (fs. 30 a 31), no se ajusta a las normas citadas por cuanto está dirigido contra una resolución judicial, como es un Auto Supremo, y que, además, tiene el sello de ejecutoria por su misma naturaleza y por el órgano judicial jerárquico del cual proviene, siendo por tanto aplicable el art. 66 de la Ley 1836. Que por añadidura, en dicho recurso no se cumple con los requisitos señalados por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional.