Señalan asimismo que han agotado todas las vías ante las autoridades municipales, incluso la Brigada Parlamentaria Cruceña ha hecho carne de estas injusticias, reaccionando a su favor, haciendo viable el presente Recurso para la protección inmediata
Fecha: 16-Feb-2000
CONSIDERANDO:
1. Que Lino Huallata Choquenaira, Willians Rojas Flores y Antonio Ortiz Flores, Presidente, Vicepresidente y Secretario General respectivamente, de la Junta Vecinal 32 del Barrio “3 de Mayo” recurren de Amparo Constitucional contra el Gerente General de la Oficina Técnica del Plan Regulador, Oscar Barbery Suárez, señalando que dicha Oficina, a diario despacha miles de planos aprobados sobre ubicación y uso de suelo, con sólo comprobar la legítima propiedad de los peticionarios y pagar la suma de Bs. 125 por cada uno; que asimismo lo hace regularmente cuando el Concejo resuelve cambiar el uso de suelo de aquellos terrenos que dentro del Plano Directorio estuviesen reservados para zonas de equipamiento, previo los informes de la Oficina Técnica del Plan Regulador.
Que en el caso de la U.V. 32, más del 70%, o sea unas 300 familias, recibieron sus planos correctamente elaborados con uso de suelo para vivienda, previa legitimidad de su derecho propietario y que el saldo de 52 propietarios del Barrio “3 de Mayo” de la avenida Hernando Sanabria y los asentamientos antiguos, vecinos propietarios de la U.V.32, en el límite Norte de la avenida 26 de Febrero o 2º Anillo y otros sobre la avenida Busch y los de la calle G. Noreste, han solicitado con el derecho que tienen la extensión de sus planos de ubicación y uso de suelo para vivienda; que en la realidad lo tienen hace muchísimos años y que el Gerente de la Oficina Técnica del Plan Regulador, obrando emocionalmente ha suprimido sus derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado.
Señalan asimismo que han agotado todas las vías ante las autoridades municipales, incluso la Brigada Parlamentaria Cruceña ha hecho carne de estas injusticias, reaccionando a su favor, haciendo viable el presente Recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías que consagra la Constitución, ante los subterfugios indignos utilizados por la autoridad recurrida y, con arreglo al Art. 19 de la Constitución Política del Estado, demandan Amparo Constitucional contra el Gerente General de la Oficina Técnica del Plan Regulador, Oscar Barbery Suárez, solicitando que cumplidas las formalidades legales se declare procedente, disponiendo que en mérito a la Ordenanza 101/95 la Oficina Técnica del Plan Regulador proceda a extenderles sus planos de ubicación y de uso de suelo para viviendas, con las condenaciones de ley.
2. Que Marcelo Delgadillo Montellano se apersona en representación legal de la Oficina Técnica del Plan Regulador, con poder conferido por Oscar Barbery Suárez, como Gerente de dicha Institución, e informa señalando previo análisis de la demanda que en la documentación que cursa en archivos del Plan Regulador se tiene que el recurrente, Lino Huallata Choquenaira, se dirige a la Gerencia del Plan Regulador solicitando lineamientos para proceder al replanteo topográfico de 10 manzanas de la U.V.32 y como consecuencia de lo dispuesto mediante las Ordenanzas Municipales Nos. 101/95, 7/97 y la Resolución Municipal Nº 178/97, de 4-XI-97, se resuelve atender el pedido de replanteo del área motivo de la solicitud, referido al plano presentado por los interesados, elaborado en forma particular sobre una superficie de 72.541,92 m2. Manzanas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y, en ningún momento los recurrentes hicieron alusión a otras manzanas o propietarios, que supuestamente estaban en situación de no poder disponer de sus terrenos, como en el caso concreto, sobre los inmuebles adyacentes al segundo anillo, avenida Centenario y Busch, que pretenden incorporarlos en el alcance de las citadas ordenanzas, sin que el Organismo Deliberante, se haya pronunciado expresamente sobre otros terrenos ajenos al trámite que gestionaron sus dirigentes y que en su oportunidad debieron hacerlo valer.
Que los recurrentes, no se dirigieron a la instancia llamada por ley, el Concejo Municipal, solicitando que los terrenos no comprendidos en las anteriores ordenanzas, puedan también ser incluidos en su alcance, que demuestran por los oficios cursados a los propios dirigentes, Universidad Gabriel René Moreno y Alcaldía Municipal, donde el Plan Regulador manifiesta su voluntad para llegar a una favorable solución integral, cumpliendo los requisitos previos como ser plano de levantamiento topográfico del área y mejoras introducidas, deslinde de terrenos particulares con los de la Universidad, para elevar con el informe correspondiente a consideración del Concejo Municipal; solicita sea declarado improcedente el Recurso.
3. Que efectuada la Audiencia Pública y previos los trámites de ley el abogado de los recurrentes se ratifica en los términos expuestos en la demanda, haciendo un resumen de la misma, pide se declare procedente el Recurso y, en mérito a la Ordenanza Municipal Nº 101/95, la Oficina Técnica del Plan Regulador proceda a extenderles sus planos de ubicación y uso de suelo para vivienda. Por su parte el apoderado y abogado de la autoridad recurrida, se ratifica en el informe presentado y resumiendo el mismo, pide se declare improcedente el Recurso.
a) Que por Ordenanza Municipal Nº 010/93 se expropiaron los terrenos ubicados en el UV.32 en el que está incorporado el “Barrio 3 de mayo” la que fue modificada mediante ordenanza Nº 101/95 que dejó sin efecto la expropiación del sector comprendido en el área destinada a la Ciudad Universitaria y cambió el uso del suelo a vivienda del sector, con asentamiento consolidado.
d) Que sin embargo, los recurrentes están tramitando por años sus planos de ubicación y de uso de suelo para vivienda, habiendo hecho uso de todos los recursos para que la Oficina Técnica del Plan Regulador les extienda dichos planos, y no lo hace, restringiendo su derecho propietario protegido por los Arts- 7 inc. i) y 22-I de la Constitución Política del Estado.
e) El Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad preservar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que afecten al ejercicio de tales derechos, sea suprimiéndolos o restringiéndolos, contrariando las garantías de la persona que le reconoce la Constitución y otras leyes especiales.