SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 100/00-R
Fecha: 04-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes alegan que se encuentran ilegalmente detenidos por dichos funcionarios de la Policía Nacional. Fundamentan el recurso señalando que desde el día sábado 11 de diciembre de 1999, por la noche, están detenidos en celdas de la Policía Técnica Judicial y hasta la fecha de la interposición del presente Recurso (15 de diciembre de 1999) han transcurrido ya más de 48 horas, sin que se les remita ante el Juez competente, de acuerdo con los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 1685 y que, de conformidad con el art. 18 de la Constitución Política del Estado, interponen el presente Recurso de Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso se lo tramita conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 20 de diciembre de 1999 (fs. 7 a 8 del acta pertinente) en la cual los funcionarios policiales recurridos informan que el 14 de diciembre de 1999 llegaron a la Policía Técnica Judicial los detenidos con más los antecedentes del caso. Que, el 16 fueron devueltos a la Dirección Departamental de Tránsito, a efecto de que se cumpla con el art. 23 de la Ley del Ministerio Público y nuevamente enviados a la P.T.J. el 18 de diciembre de 1999, fecha en la que remitieron las diligencias de Policía Judicial al Fiscal, quien requirió en el día, encontrándose concluidas dichas diligencias que engloban una persona muerta y a continuación un accidente de tránsito.
3. Que el 14 de diciembre de 1999 remitieron a los detenidos a la P.T.J. bajo requerimiento fiscal. El 16 de diciembre de 1999 el representante del Ministerio Público asignado al caso ordenó la devolución de antecedentes a la Dirección Departamental de Tránsito y esta repartición remitió los mismos nuevamente a la P.T.J. en fecha 18 de diciembre de 1999.
CONSIDERANDO: Que, la demora en la conclusión y remisión de las diligencias de Policía Judicial junto con los detenidos ante la autoridad competente fue de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, el cual como director de dichas diligencias omitió actuaciones que luego pretendió enmendar con la devolución de los antecedentes a la Dirección Departamental de Tránsito, incurriendo con estos actos en la detención de los recurrentes por más de 48 hrs.
CONSIDERANDO: Que los funcionarios policiales recurridos no fueron responsables de la detención indebida por más de 48 hrs., pues tan pronto como les fueron devueltos los antecedentes el 18 de diciembre, emitieron su informe y lo hicieron llegar al representante del Ministerio Público para que éste emita su requerimiento.