SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 116/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 116/00

Fecha: 11-Feb-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, los recurrentes afirman su derecho propietario de los predios y construcciones precarias existentes en la calle Pioneros de Rochedale, de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz y denuncian que, precisamente sus legítimos derechos de propiedad y de poseedores legales han sido conculcados y vilmente atropellados por las autoridades municipales, entre las cuales la actual Alcaldesa, Sra. Lupe Andrade (fs. 61 a 63 de obrados), pues “300 obreros del Retén Municipal, equipados con maquinaria pesada y 50 guardias de seguridad” a horas 09:30 del día viernes 26 de noviembre de 1999 procedieron a demoler sus viviendas de “medias aguas”, “causando pavor entre los que se encontraban en las moradas, que por esa hora eran solamente mujeres ancianas, niños y viejitos, que no podían defenderse, ya que demolieron con maquinaria pesada, dispersando los muebles y enseres personales por toda el área, con pérdida de objetos de valor, por el pánico producido por este hecho violento”

Que, en el presente caso -dicen los recurrentes- “nuestra propiedad ha sido expropiada para que se construya la prolongación de la calle José María Camacho y Pasaje Pilcomayo, de acceso entre la calle Pioneros de Rochedale y la calle Canónigo Ayllón”. Que, sin embargo, agregan que “toda expropiación sólo procede con el pago del justo precio de la indemnización a los propietarios del predio expropiado”, pero esto no ha sucedido y según los recurrentes la Alcaldía de La Paz “ se incautó de nuestros predios y nos dejó sin techo y sin vivienda. Que los recurrentes alegan que la Sra. Alcaldesa ha violado el art. 7 de la Constitución Política del Estado.

Que, los recurrentes, como no se ha cumplido con el pago de la indemnización de los predios expropiados, aducen que ninguna Resolución Municipal de demolición podía ser efectiva o cumplida, y denunciando el “atropello y violencia” de que han sido víctimas plantean el Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y quieren además el pago de daños y perjuicios, con costas.

Que, sin embargo, el Secretario de Cámara informa la inasistencia de las partes y la presencia del representante del Ministerio Público, quien en mérito al informe evacuado por el señor Secretario de Cámara, opina que la audiencia pública deberá proseguir “tomando en cuenta la inconcurrencia en lo que respecta a la parte recurrente y en rebeldía de las personas que no han concurrido, en este caso de la parte recurrida”. Acto seguido, el Tribunal del Recurso determinó la prosecución de la audiencia, con la presencia de los abogados de las partes, quienes ratifican sus alegatos y abundan en subrayar sus derechos.