SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 117/00-R
Fecha: 11-Feb-2000
Improcedente
Que, el Juez de Amparo dicta Resolución al siguiente día de realizada la audiencia, declarando Improcedente el Recurso, por no ser sustitutivo de otros recursos, ya que la recurrente debió reclamar el pago de la indemnización ante el Concejo Municipal o solicitar la caducidad de la Ordenanza Municipal de expropiación por no haberse ejecutado la otra o por no haberse pagado la indemnización en el plazo de dos años, conforme dispone el art. 87 de la Ley Orgánica de .Municipalidades, además de que tenía la vía ordinaria expedita al efecto.
Que en el aspecto formal no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 19-III y IV de la Constitución Política del Estado y 100, 101 y 102-V de la Ley N° 1836, respecto del plazo para el señalamiento de audiencia, la dictación de Resolución en la misma y para la remisión del expediente en revisión ante le Tribunal Constitucional.