SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 129/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 129/2000-R

Fecha: 15-Feb-2000

CONSIDERANDO:

1.  Que en su demanda de 8 de diciembre de 1999, (fojas 28 a 30) los recurrentes dicen que el 18 de noviembre, “como consecuencia de un ilegal Auto de fecha 16 de Noviembre dictado por la Sra. Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, funcionarios policiales traídos desde la ciudad de La Paz... en un franco exceso de poder han allanado nuestros domicilios, agrediéndonos y secuestrando nuestras herramientas de trabajo”; que no fueron notificados previamente con una Resolución Administrativa concediéndoles un plazo de siete días “para que como infractores corrijamos nuestra actitud de negligencia y suspendamos nuestras emisiones”. Más adelante dicen que “no desconocemos, ni hemos desconocido nuestras obligaciones de legalizar el funcionamiento de nuestras Emisoras”, y que en el caso particular de Radio PREDILECTA, no estaba incluida en el Auto que originó el allanamiento y secuestro mencionados; por lo que interponen este Recurso contra el Superintendente de Telecomunicaciones, contra la Juez Suplente de Instrucción Primero en lo Penal y contra el Agente Fiscal.

2.  En la audiencia pública de 22 de diciembre, cuya acta corre de fojas 101 a 106, el abogado de los recurrentes ratifica su demanda y dice que los bienes incautados son instrumentos de trabajo que no pueden ser embargados, según el Art. 179, inc. 7mo. del Procedimiento Civil; que si hubiesen sido notificados con la Resolución Administrativa podían haber recurrido conforme a la Ley de Telecomunicaciones; que la Juez no tenía competencia, por la cuantía, para disponer el secuestro. Por su parte el Superintendente recurrido se refiere a los antecedentes legales en esta materia y a los plazos otorgados y ampliados para que “las radio-emisoras se adecúen a la misma ley”; que 350 emisoras del país entraron en la legalidad, y en Oruro, 30; que el espectro electro-magnético es un bien de dominio originario del Estado. Por su parte el abogado del recurrido dijo que “los recurrentes dentro del contexto de la Ley de Telecomunicaciones son considerados ilegales absolutos, porque con sus acciones perjudican el normal desarrollo de las telecomunicaciones”; que la Superintendencia del ramo ha actuado en el marco de la ley. La Jueza recurrida informó que una vez recibidos los antecedentes con el requerimiento del Ministerio Público, ella revisó los antecedentes para cada una de las radio emisoras clandestinas, y dio lectura a las resoluciones que, en su última parte, disponen el secuestro de equipos; que el Fiscal requirió ante el Juez Instructor de turno que expida los mandamientos de secuestro con facultad de allanamiento, lo que se hizo en cumplimiento de los Arts. 33, inc. c), 90, inc. c) de la Ley Nº 1469.

1)  La Superintendencia de Telecomunicaciones tiene, entre sus atribuciones, la de “controlar y coordinar el uso del espectro electromagnético y controlar los medios y equipos a través de los cuales se emiten las ondas electromagnéticas. Asimismo, regular el uso de frecuencias y protegerlas contra cualquier interferencia dañina” (Art. 4, inc. b) de la Ley Nº 1632).

3)  En cumplimiento del Art. 216 del Reglamento de la Ley Nº 1632, se conminó por escrito a los recurrentes para que cesaran sus actividades ilegales (“infracciones de quinto grado”) el 27 de julio, el 10 y 11 de septiembre y el 13 de octubre de 1999, o sea con anticipación de varios meses, y no sólo de los 7 días previstos por el Art. 216 citado, porque estaban infringiendo el Art. 55 del mencionado Reglamento.

4)  Por memorial de 26 de octubre de 1999, el Superintendente recurrido solicitó al Fiscal de Distrito de Oruro que requiriera al Juez llamado por ley expidiese mandamiento de allanamiento y secuestro contra los recurrentes, lo que dicha autoridad hizo en conformidad al Art. 33, inc. c) de la Ley Nº 1469, habiendo luego la Juez recurrida expedido el mandamiento de fecha 16 de noviembre, conforme al Art. 191, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (fojas 1 a 3).

CONSIDERANDO: Que al declarar improcedente el Recurso, respecto a los recurrentes Franklin Zolá Adrián, Arturo Alberto Pérez Vásquez, Jorge Mejía Guerra; y al ordenar la liberación y consiguiente devolución de sus bienes, equipos, herramientas y otros enseres de Radio PREDILECTA, el Tribunal de Amparo ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.