SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 156/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 156/2000-R

Fecha: 24-Feb-2000

CONSIDERANDO:

1. En su demanda de 19 de enero de 2000 la recurrente (fojas 3) dice que la Jueza Primera de Partido en lo Civil de Trinidad, a solicitud de Carlos A. Ibáñez Vaca, ha ordenado su apremio corporal, lo que considera arbitrario, indebido e ilegal, porque ella no es parte en la causa, ni es depositaria judicial en la acción ejecutiva seguida por Banco Sur contra los esposos Fernando Skandar Quiroga y señora; por lo que interpone este Recurso “contra el instigador de privación de mi libertad, Carlos Adalberto Ibáñez Vaca, y contra la Sra. Juez Dra. Ruth Cornejo Vidal, esta última por haber ordenado la privación de mi libertad”.

2. En la audiencia pública de 20 de enero, cuya acta cursa de fojas 6 a 8, el abogado de la recurrente se ratifica en los términos de su demanda, y la Jueza recurrida dijo que dentro del juicio ejecutivo que sigue Banco Sur contra los ejecutados Fernando Skandar Quiroga y Sra., en ejecución de Sentencia el Banco pidió en dos oportunidades que la recurrente exhiba las 82 cabezas de ganado que tiene en su poder como depositaria, habiéndosela citado legalmente en dos oportunidades y “jamás se presentó”; ante esta situación -prosigue la recurrida, “el Banco ejecutante ha pedido se libre mandamiento de apremio contra la depositaria de las 82 cabezas de ganado”. Por su parte el abogado del co-recurrido Adalberto Ibáñez Vaca dijo que “conforme consta en los datos del proceso, la Escritura Pública de préstamo de dinero que cursa a fojas 12 a 16 se establece una garantía prendaria sin desplazamiento de 300 cabezas de ganado, que estarían pastando en la propiedad “Carmen Selva”... de estas 300 cabezas de ganado, 82 han sido legalmente embargadas y depositadas a favor de la Sra. Carmela Lara de Vargas, y la misma ha firmado ese depósito como consta a fs. 240 y 227 del proceso”. Con la réplica el abogado de la recurrente dice que consta en el expediente que en ningún momento la Jueza nombró depositaria a la recurrente; “a fojas 212 aparece un acta de secuestro de 82 cabezas de ganado... y está la firma del Sr. Rómulo Llanos Montero y no existe ningún otro depositario”, debiendo conminarse a este señor para que exhiba ese ganado; agrega que hay cuatro actas de embargo en el expediente, y en ninguna se menciona a la recurrente como depositaria. Con la palabra el representante del Ministerio Público requirió porque se declare procedente el Recurso contra la Jueza recurrida, e improcedente contra el particular Ibáñez Vaca.

CONSIDERANDO: Que del resumen que antecede de los actuados, hecho previa revisión del expediente, se evidencia que la recurrente no fue nombrada por la Jueza de la causa depositaria de las 82 cabezas de ganado cuya exhibición se le solicitó, y que no aparece su firma en tal condición en ninguna de las piezas del proceso, de suerte que no le corresponde asumir la obligación prevista en el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, y la autoridad recurrida no debió, en consecuencia, expedir mandamiento de aprehensión contra ella, por mucho que se la hubiese citado en dos ocasiones sin que atendiera  a las citaciones, como dice la recurrida.