SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 097/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 097/00-R

Fecha: 03-Feb-2000

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que, por memorial de fs.  4 a 6 de obrados, Máxima Valeros Apaza, en representación de Jaime Felipe Rivera Rivera y David Tucapel Pumarino, interpone recurso de Hábeas Corpus contra los Doctores Fernando Iriarte Suárez, Mario Gonzáles Durán y Luis Molina Canizares, en su condición de Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, por procesamiento indebido.

Señala que en fecha 10 de agosto de 1999 se realizó un operativo aduanero por supuesto delito de contrabando en el que se hallan involucrados sus representados, pasando los antecedentes ante el Juez Primero de Partido en lo Penal, quien dictó resolución disponiendo el rechazo de ingreso a juicio de sus mandantes; sin embargo, los Vocales recurridos pronuncian el Auto de Vista No 254/99 de 19 de noviembre de 1999, por el que revocan la resolución del inferior y disponen el ingreso a juicio de sus mandantes conforme lo establece el art. 218 inc. c) de la Ley No 1990.

Añade que el procesamiento al que están sometidos sus mandantes es ilegal, ya que no se ha considerado que éstos eran servidores públicos aduaneros, debiendo en consecuencia aplicarse el reglamento de la Ley  No 1990 que aún  no ha sido aprobado; se desconoció sus derechos de dignidad y libertad al acusarlos de complicidad en la falsificación de documentos, asociación delictuosa y falsedad aduanera sin que exista estudio grafológico; se les privó del derecho al trabajo, ya que han sido exonerados de sus cargos sin ser escuchados en sumario administrativo; se ha violado su derecho a la libre locomoción al haberse dispuesto su arraigo y encontrarse sometidos a un juzgador sin competencia, siendo necesaria la aplicación del reglamento.

Pide se declare procedente el recurso, ordenándose la exclusión de sus mandantes del proceso penal aduanero por las graves violaciones del justo y debido proceso, disponiéndose que las autoridades judiciales recurridas se hagan cargo de los salarios que dejaron de percibir sus poder conferentes desde el 10 de agosto de 1999.

Las autoridades recurridas informan  a través del Dr. Mario Gonzáles Durán, que los miembros de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca conocieron y pronunciaron el correspondiente auto de revocatoria ordenándose la apertura de causa, en vista de la existencia de suficientes indicios de culpabilidad, “teniendo los recurrentes derecho  a hacer prevalecer sus derechos conforme a las normas procesales de la Ley Adjetiva, en sus arts. 175, 183 y 186” (sin especificar a qué disposición legal se refieren éstos artículos), no existiendo proceso indebido, porque se observaron las normas legales de aduanas, no siendo el recurso de Hábeas Corpus sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley, concluye solicitando se declare improcedente el recurso con costas.  Complementando el informe el Dr. Fernando Iriarte Suárez, señala que teniendo en cuenta el informe en conclusiones de la Fiscal, con la facultad conferida por los arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal, se revocó la resolución del inferior, y se dispuso la apertura de causa, donde los recurrentes pueden asumir defensa.  Añadió que no era necesaria la existencia de reglamentación, encontrándose vigente la Ley No 1990, reiteró la solicitud de declararse improcedente el recurso.

1.           Los recurrentes a través de su apoderada interponen recurso de Hábeas Corpus considerando encontrarse indebidamente procesados, al haber revocado los Vocales recurridos el Auto dictado por el Juez Primero de Partido en lo Penal, que disponía la no apertura de causa en el proceso penal aduanero.

2.           De conformidad a lo establecido por el art. 218 inc. b) de la Ley General de Aduanas, la resolución que disponga el rechazo de ingreso a juicio al establecerse la falta de indicios de culpabilidad del encausado, será revisada por la Corte Superior del Distrito.  Los Vocales recurridos en cumplimiento de dicha disposición han realizado la revisión correspondiente y revocado la resolución del inferior, disponiendo el ingreso a juicio, en estricta observancia de la ley.