AUTO CONSTITUCIONAL Nº 055/2000-CA
Fecha: 27-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra la empresa COMSER CONSULTORES S.A., el recurso es rechazado por auto de 22 de enero de 2000, cursante a fojas 397 del expediente, por considerarlo manifiestamente infundado, limitándose el juzgador a señalar que él sólo dio cumplimiento a la Ley Nº 1760.
CONSIDERANDO: Que, del memorial cursante de fojas 80 a 82 del expediente en cuestión recibido en fotocopias legalizadas y del informe remitido, vía fax, por el Juez 5º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz se desprende que COMSER CONSULTORES S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 186/99 de 30 de agosto de 1999, que declara improbadas las excepciones opuestas, apelación que no fue resuelta por el Juez comitente, conforme consta del expediente referido.
CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Art. 59 de la Ley Nº 1836 el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, el mismo que debe ser interpuesto a tenor del Art. 61 "... antes de la ejecutoria de la sentencia".
CONSIDERANDO: Que si bien el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido interpuesto dentro del proceso coactivo civil de referencia, corresponde que el juez de la causa regularice procedimiento una vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el recurrente a fojas 80-83 del expediente principal para los efectos de establecer el juez o tribunal que tenga competencia para promover el recurso interpuesto de acuerdo con lo previsto por el Art. 59, in fine, de la Ley Nº 1836 que señala textualmente "...Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte."