AUTO CONSTITUCIONAL Nº 061/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 061/2000-CA

Fecha: 29-Mar-2000

CONSIDERANDO:

Que, a solicitud de   Jaime Daniel Ortiz Asturizaga, el mismo que debía ser notificado ante la autoridad que promovió el presente recurso a instancia de parte; se le franquea vía fax, copia del referido Auto Constitucional en fecha 23 del presente mes y año, planteando, por  memorial que antecede,  recurso de reposición, correspondiendo  pronunciarse con referencia al mismo, por ser el presentante el que interpuso el recurso motivo de autos.

CONSIDERANDO: Que, como afirma en su memorial el recurrente, "si la incompatibilidad no se ha tramitado como proceso de ninguna clase, como debió haber sido, solamente se aplicó un reglamento irregular e ilegal, mediante una resolución o acuerdo ..."  refiriéndose a la resolución Nº 5/2000 de 6 de enero de 2000, pronunciada por el Consejo de la Judicatura como emergencia de la solicitud de reincorporación interpuesta por el Dr. Jaime Daniel Ortiz Asturizaga, Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, al haber cumplido la suspensión de su cargo por el lapso de 8 meses dispuesta mediante Resolución ejecutoriada de 31 de marzo de 1999, dictada por el Tribunal Sumariante dentro del proceso disciplinario instaurado contra Jaime Daniel Ortiz y otros por la comisión de faltas muy graves y graves, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad no es la vía legal  para tal reclamación.

Que, en el caso de autos, con la atribución conferida por el Art. 31.4) de la ley Nº 1836, la Comisión de Admisión aprueba la consulta sobre rechazo del incidente de inconstitucionalidad planteado por Jaime Daniel Ortiz Asturizaga y promovido por el Consejo de la Judicatura por haber sido el mismo interpuesto cuando no existía instancia pendiente  de resolución al estar  la Resolución de 31 de marzo de 1999, debidamente ejecutoriada, por lo que dicho recurso no se ajusta a la previsión del citado artículo 61 de la Ley Nº 1836.