AUTO CONSTITUCIONAL Nº 062/2000-CA
Fecha: 30-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina, Agencia de La Paz contra Rubén Darío Serrano López y otros, el mismo es rechazado por Resolución Nº 27/00 de 2 de marzo de 2000, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, cursante en fotocopias legalizadas de fojas 6 a 8 del expediente, ha sido planteado cuando la Resolución Nº 248/91 de 20 de diciembre de 1991 se encontraba ejecutoriada conforme consta del auto de 19 de febrero de 1992 ( Fs. 5) pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, es decir, es interpuesto en ejecución de sentencia, sin ajustarse a la previsión del artículo 61 de la Ley Nº 1836.