SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 185/00-R
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su recurso de fs. 1 a 4, de 17 de enero de 2000, el demandante señala que el 20 de septiembre de 1997 se le suspendió el item No. 6722 sin ninguna causal jurídica o administrativa que justifique tal hecho, habiendo realizado constantes reclamaciones desde esa fecha al Director del SEDES. Fue así que consiguió se lo contratara a plazo fijo bajo la promesa formal de restituirle el item, lo que no sucedió, pero que en noviembre de 1998 le renovaron el contrato bajo la misma modalidad de plazo fijo.
Añade que ni el Director del Trabajo ni la Prefectura del Departamento resolvieron el problema no obstante haber presentado pruebas documentadas sobre lo denunciado; que el 4 de diciembre de 1999 solicitó -el recurrente- se le reponga su item y contrato indefinido. Que mediante memorándum e instrucciones le determinan la asistencia a campañas de vacunación y otros fuera de horario y de sus atribuciones, sin ninguna remuneración y menos reconocimiento de horas extras, atentando de esta manera contra sus derechos y garantías constitucionales contemplados en el art. 5 de la Constitución Política del Estado, toda vez que las funciones que desempeña son de medio tiempo.
Agrega que estos abusos obedecerían a razones de orden político con total desconocimiento del Reglamento Interno de Salud, Ley General de Trabajo y su Reglamento, y el Código de Ética Médica. Que el Ministro de Salud, Guillermo Cuentas en fecha 14 de octubre de 1998, ordenó la reposición de su item No. 6994, sin embargo hicieron caso omiso a dicha orden de autoridad competente, no obstante que hace siete años que viene desempeñando su trabajo en la institución con profesionalidad, conducta y eficiencia, razones por la que interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente y se determine su reincorporación a la institución con el item que por derecho le corresponde.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurrente plantea su demanda después de transcurridos -como dice el Tribunal de Amparo- más de dos años de habérsele cambiado de item y de haber suscrito con la Institución donde él trabaja actualmente, dos contratos a plazo fijo, o sea que acepta el nuevo régimen contractual para prestar sus servicios en una dependencia del Estado como es el Servicio Departamental de Salud Pública (SEDES).
Que de acuerdo con el sentido y alcances del Recurso de Amparo Constitucional instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, la demanda planteada en el caso que se revisa no cae dentro de las previsiones del citado artículo constitucional, pues el parágrafo IV de este precepto dispone que: “La autoridad judicial (...), concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”