SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 191/2000 - R

Fecha: 01-Mar-2000

CONSIDERANDO:

1.  Que el recurrente interpuso Recurso de Hábeas Corpus el 10 de febrero del año en curso (fojas 1), aduciendo que el  día 30 de enero se produjo un accidente de tránsito en el que colisionó con una motocicleta conducida por Roberto Montenegro, quien resultó lesionado, y a quien de forma inmediata lo socorrió y lo llevó al Hospital, corriendo con todos los gastos de curación. Agrega que como consecuencia de dicho accidente lo detuvieron Patrulleros de Tránsito, encontrándose hasta la fecha detenido en forma ilegal por más de 10 días en contravención a lo establecido por el Art. 9 de la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare  procedente el Recurso y se disponga el pago de daños y perjuicios a las autoridades recurridas.

2.  En la audiencia pública realizada el 11 de febrero, cuya acta corre a fojas 6, el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda. Por su parte el Asesor Legal del Director Departamental de Tránsito manifestó que se detuvo al recurrente en vista  de que Roberto Montenegro sufrió lesiones físicas y su motorizado daños materiales, por lo que previo requerimiento fiscal se ordenó la elaboración de diligencias de Policía Judicial al Capitán Zabala, “quien por diferentes imponderables no las realizó dentro del término que establece la Constitución..., pero en fecha 8 de febrero recién concluye las diligencias y las pasa a conocimiento del Fiscal”. El Fiscal co-recurrido reconoció que no elaboraron las diligencias dentro del término legal, porque el asignado al caso tuvo que ausentarse a Guarayos a investigar otro accidente, pero señaló que la detención no fue ilegal ni arbitraria por existir lesiones graves, haciendo notar que las diligencias ya se encuentran ante autoridad competente desde el día 10 de febrero.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria toda persona detenida, arrestada o aprehendida por autoridad policial o del Ministerio Público, debe ser puesta a disposición del Juez competente en el plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de que continúen y se concluyan las diligencias de Policía Judicial; en el caso que se revisa el recurrente estuvo detenido  por el lapso de 10 días sin haber sido puesto bajo jurisdicción de autoridad competente, incurriéndose en detención ilegal; infringiéndose además los Arts. 12 inc. d) y 14 de la Ley del Ministerio Público, al no haber remitido al recurrente con requerimiento fiscal ante el Juez Instructor.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas cuando ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, amparando a quienes se consideren ilegal o indebidamente detenidos, presos, perseguidos o procesados a objeto de que se guarden las formalidades legales, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha evaluado correctamente los antecedentes y normas aplicables al caso.