SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 219/00- R
Fecha: 14-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, REVOCA la Resolución de fs. 10 y vta. pronunciada el 17 de febrero de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto se refiere al Director de DIROVE, excluyendo al co-recurrido Cnl. Ismael Iza Zúñiga; ordenándose pasar al recurrente en el día ante Juez competente junto con las Diligencias de Policía Judicial, condenando a la reparación de daños y perjuicios al recurrido, a calificarse conforme la segunda parte del inc. VI del Art. 91 de la Ley 1836, por el Tribunal de Hábeas.