SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2000-R
Fecha: 15-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 4 y vta., el abogado del recurrente expresa que María Elena Claros se enteró que su representado supuestamente mantenía relaciones sentimentales y de enamoramiento con su hija Olga Gutiérrez Claros y utilizando argucias lo presionó para que enamore formalmente con ella, llegando inclusive a obligarle que le pague la suma de $us. 5.000.- todo ello -según el recurrente- con la intervención de Lucy Castro. Manifiesta que en la División Menores y Familia se están levantando diligencias de policía judicial en contra de su representado, quien fue detenido en la localidad de Chima, Provincia Larecaja y conducido a la ciudad de La Paz, encontrándose el caso a cargo del Sargento Condori, el que se negó a mostrarle o prestarle lo actuado aduciendo ser instrucciones de la Fiscal María Eugenia Iriarte. Afirma que la detención contra su cliente es ilegal e indebida porque no existe prueba alguna que demuestre la supuesta violación que se le sindica en la denuncia presentada por María Elena Claros. Con estos antecedentes, interpone el presente recurso pidiendo se declare procedente y se disponga la inmediata libertad de su defendido René Urquizo.
CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 15 de febrero de 2000, como consta de fs. 8 a 13 de obrados, donde el recurrente expone los mismos fundamentos de su demanda, ampliando en sentido de que dentro de las diligencias de policía judicial se expidió cédulas de comparendo contra su cliente, a sabiendas que éste tenía su domicilio en la localidad de Chima, realizó el informe y la Fiscal ordenó se expida cédula de apremio en su contra, sin que exista ninguna prueba de que él hubiera sido el autor de la violación de la menor, habiendo sido detenido e incomunicado en la Policía de Chima a partir de las 10 de la mañana durante todo el día para luego ser recién trasladado a la ciudad de La Paz.
Que por su parte, la Fiscal recurrida informa que a denuncia de María Elena Claros Velasco, por los delitos de rapto y corrupción agravada, se requirió el 14 de enero del año en curso por la respectiva organización de diligencias de policía judicial, dentro de las que se recibieron pruebas, declaraciones y se expidieron cédulas de comparendo contra el sospechoso, las cuales están debidamente representadas, por lo que a petición de parte se expidió el mandamiento de apremio en su contra a objeto de que preste su declaración informativa policial asistido de su abogado, habiendo sido conducido a su despacho el 10 de febrero del año en curso, donde se negó a declarar si no era en presencia de su abogado Hugo Villegas, por lo que dispuso se deje en libertad al denunciado, pues éste no estaba detenido, sólo aprehendido, señalando una nueva fecha para su declaración que nuevamente se negó a prestar. Ante esta situación su autoridad ordenó la elaboración inmediata del informe en conclusiones, que actualmente se encuentra en su despacho. Aclara que nadie detuvo al cliente del recurrente y prueba de ello es que está presente en la audiencia, libre en su persona.
Que a continuación, el investigador recurrido informa que el 10 de febrero a horas 9:30 aproximadamente, llegaron él y el sindicado de la localidad de Chima después de haber cumplido con el apremio del mismo, quien en la oficina de la señora Fiscal señaló que no tenía abogado particular, por lo que fue conducido a Defensa Pública, donde señaló que contaba con defensa particular, la que no llegó a hacerse presente, ocasionando que en horas de la tarde se continuara en su espera, estando el sospechoso con resguardo policial y en ningún momento bajo arresto y como no se presentó su abogado nuevamente se lo llevó a Defensa Pública, donde se negó a declarar, firmando esa confesión luego, de la cual, salió bajo garantía de presentación.
1. Que René Urquizo fue aprehendido con un mandamiento de apremio en la localidad de Chima, Provincia Larecaja, y conducido a la ciudad de La Paz, a efectos de tomarle su declaración informativa dentro de las diligencias de policía judicial organizadas en la denuncia presentada ante la Policía Técnica Judicial por María Elena Claros.
2. Que en el despacho de la Fiscal recurrida y ante la ausencia de su abogado particular, se negó a prestar en dos ocasiones consecutivas su declaración informativa asistido por un defensor de oficio, hecho que la Fiscal hizo constar en un acta debidamente suscrita por René Urquizo, para luego dejarlo en libertad bajo compromiso de presentación, ordenando se elabore el informe en conclusiones.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, no ha existido detención ilegal ni incomunicación del denunciado que dé lugar a la procedencia del presente recurso, pues todo lo actuado se ha realizado conforme a ley y dentro de las diligencias de policía judicial a cuyo cargo se encuentran las autoridades recurridas, de las que se extrae que las mismas no han cometido ninguna acción ilegal que signifique atentado contra la libertad del sindicado.
Que el recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, amparando a quienes se consideren ilegal o indebidamente detenidos o procesados a objeto de que se guarden las formalidades legales.