SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 240/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 240/2000-R

Fecha: 17-Mar-2000

CONSIDERANDO:

1.  El recurrente en su demanda de fs. 2 a 4, expresa que como abogado en el ejercicio libre de la profesión elaboró un documento de venta de inmueble con pacto de rescate entre los señores Roberto Guzmán Mejía, vendedor y Carlos Villarroel comprador, transferencia que tenía por objeto garantizar un préstamo de dinero entre ambas personas; pero por un error involuntario realizó el referido documento sin revisar completamente el certificado expedido por Derechos Reales en el que se indicaba que el inmueble había sido transferido con anterioridad a un tercero.  Agrega el recurrente que ahora el Sr. Carlos Villarroel ha iniciado contra Roberto Guzmán y su persona proceso penal, en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Quillacollo a cargo de la Dra. Mercedes Claure Fuentes, quien al término de su declaración indagatoria y previo requerimiento fiscal, dispuso su detención preventiva en la cárcel de esa provincia sin dar cumplimiento a lo previsto por  la Ley de la Abogacía, pues no ha sido licenciado por el Colegio de Abogados para que se le siga un proceso. Considerando   injusta e ilegal su detención demanda de Hábeas Corpus, pidiendo se ordene su libertad inmediata.

2.  A fs. 17 corre el acta de audiencia pública realizada el 16 de febrero del presente año, en la que el recurrente ratifica íntegramente  su demanda; por su parte la Jueza recurrida dio lectura al informe cursante a  fs.15 y 16; a su turno el Agente Fiscal recurrido informó en audiencia que pronunció su requerimiento en mérito a lo previsto por el Art. 3 de la Ley de Fianza Juratoria y a la naturaleza de los hechos, pidiendo se declare improcedente el presente recurso; pronunciándose el representante del Ministerio Público por la improcedencia del recurso, aduciendo que éste no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.

2.  Que por la documental de fs. 6, se tiene que Víctor Padilla Quiroz está registrado y matriculado en el Colegio de Abogados de Cochabamba, y no existe en el expediente la licencia necesaria para su juzgamiento, que debe conceder el Tribunal de Honor de ese Colegio de acuerdo a lo previsto en el Art. 43 de la Ley de la Abogacía.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas  Corpus  consagrado por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad de la persona, cuando es indebida o ilegalmente, perseguida, detenida, procesada o presa; constatándose en el caso que se revisa que existe un procesamiento indebido, pues el Art. 43 de la Ley de la Abogacía dispone que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios, civiles o penales,  por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiere sido por el Tribunal de Honor del Colegio respectivo, y éste le concediera licencia para el indicado juzgamiento, norma legal de aplicación preferente al ser el imputado un profesional abogado. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus ha actuado en estricta observancia de lo previsto en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.