SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 242/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 242/2000 - R

Fecha: 17-Mar-2000

CONSIDERANDO:

1.  El recurrente en su demanda de fojas 2, presentada el 18 de febrero del año en curso, aduce que fue detenido en las celdas de la Policía de Tránsito sin ningún mandamiento de autoridad competente, supuestamente para arreglar las pensiones de sus hijos, habiéndosele encerrado desde las 10:30  hasta las 16:35 del día 16 de febrero, por lo que de acuerdo a los Arts. 6-II, 9 y 18 de la Constitución Política del Estado interpone Recurso de  Hábeas Corpus por detención indebida contra la Directora Departamental de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia.

2.  En la audiencia pública de 19 de febrero, cuya acta cursa de fojas 12 a 16 de obrados, el abogado del recurrente señaló que a su cliente lo encerraron e incomunicaron anunciándole que estaba arrestado por 48 horas y que estuvo detenido indebidamente por más de 8 horas. Por su parte la autoridad recurrida señaló en su informe de fojas 6 que en ningún momento ordenó la detención del recurrente y que éste se encuentra en libertad;  sostuvo que en la Defensoría de la Niñez existe una denuncia por asistencia familiar y abandono de mujer embarazada contra el recurrente, interpuesta por su esposa, en virtud a la cual se lo citó en reiteradas oportunidades para conciliar esa situación, y que cada vez que su esposa le entregaba la citación, el recurrente la agredía física y moralmente, por lo que el día de la detención su esposa solicitó la colaboración de la Brigada de la Protección a la Familia para citarlo nuevamente y fue ésta la que lo detuvo.

2)  Que el recurrente estuvo detenido en celdas policiales por el lapso de 5 horas; que la detención se realizó como medida de protección a la esposa del recurrente debido a  los insultos y amenazas de agresión vertidos en su contra por éste, según informe de fojas 5;  que luego fue  conducido a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 18 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Hábeas Corpus es procedente contra toda autoridad que haya perseguido, detenido, procesado o puesto en prisión, ilegalmente, a una persona, suprimiéndole su derecho a la libertad de locomoción; lo que no ha ocurrido en el caso que se revisa, debido a que la Directora de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia no ordenó la detención del recurrente, Juan Carlos Suett, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso ha evaluado correctamente las disposiciones legales aplicables al caso.