SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 249/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 249/00-R

Fecha: 17-Mar-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda de fs, 4, de 8 de febrero de 2000, indican que en la Sección Personas  de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de La Paz se tramita el caso No. 12558 referente a una denuncia formulada por Felisa Benigna Quiroga Flores por supuestas lesiones, “en la cual -dicen los recurrentes- están indebidamente procesados, hostigados y perseguidos por orden del Jefe de División Personas..”(sic), por lo que de acuerdo con el art. 18 de la Constitución Política del Estado interponen Recurso de Hábeas Corpus en contra de Alfonso Vargas, Jefe de la División Personas de la Policía Técnica Judicial.

          Que a fs. 5 se encuentra el informe de la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, autoridad a la que se presentó el recurso, mediante el que se hace conocer que dicha autoridad se encuentra ausente por estar participando en un seminario que se efectúa en la ciudad de Cochabamba, en virtud de lo cual es el Juez Noveno de Partido en lo Penal, quien asume el conocimiento de la demanda.

          CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, es para precautelar la libertad del individuo y evitar que otros actos o formalidades atenten contra ese derecho, como consecuencia de un procesamiento, detención o procesamiento indebidos. Que en el presente caso no está demostrado que hubiera procesamiento o persecución indebidos por lo que cabía la improcedencia del recurso como lo declara el Juez de Hábeas Corpus.