SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 259/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 259/2000-R

Fecha: 20-Mar-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, en el memorial de fs. 4 a 5 corre el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Claudio Elías Inquillo Quisbert, expresando que fue detenido en el interior de su domicilio el día 14 de febrero del presente año, sin que exista mandamiento de apremio menos de allanamiento, habiendo sido llevado esposado hasta las dependencias de la P.T.J., División Delitos Económicos y Financieros; una vez allá fue presionado a firmar un documento de deuda por la suma de $us. 2.704, para lo que lo escoltaron hasta las oficinas de un abogado y Notario, bajo amenaza de quedarse detenido en la P.T.J, le obligaron a firmar conjuntamente con su esposa, María Bárbara Lima de Inquillo , para luego ser conducido nuevamente a la celdas de la P.T.J., donde ni siquiera se le ha tomado su declaración informativa, razón por la cual, presenta demanda de Hábeas Corpus, pidiendo se declare procedente el recurso y se sancione a los autores, conforme determina el ordenamiento jurídico y las normas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Que planteado el recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día  16 de febrero del 2000, cual consta en el acta de fs. 25 a 30, en la que el abogado del recurrente ratifica el tenor de su demanda y amplía la misma señalando que para ingresar a un domicilio se requiere de un mandamiento expedido por autoridad competente. Que el mandamiento de aprehensión era para conducirlo para que preste declaración, sin embargo no se le tomó su declaración informativa, pese a su insistencia.

El co-recurrido -Suboficial Álvarez-, expresa que el 24 de septiembre, Ramiro Ramírez sentó denuncia contra el recurrente, a requerimiento fiscal se levantaron Diligencias de Policía Judicial; se procedió a las citaciones correspondientes no pudiendo ser habido el recurrente; posteriormente la parte denunciante solicitó mediante memorial se expida el mandamiento de apremio, por lo que el Fiscal Felipe Rodríguez expidió Cédula de Apremio contra Claudio Inquillo Quisbert, con lo que se procedió a su detención a cargo del policía Mike Iturralde. Indica que fue conducido sin manillas y se le indicó que se comunique con su abogado para que preste declaración; sin embargo, el abogado no estuvo en la hora convenida, se presentó, más tarde manifestando que tenía otros casos que atender, por lo que se recurrió a Defensa Pública. Finalmente la Fiscal Virginia Iriarte al no poder atender a hrs. 18:25 p.m., solicitó al Dr. Poveda se postergue la declaración para horas 09:00 a.m. del día siguiente, disponiendo que el Sr. Inquillo quede detenido; indica además que no conoce de la firma de ningún documento, que no escoltó al recurrente hasta ningún bufete, que sólo procedió a bajarlo de la sección arrestos con su papeleta de detención y que no conoce del documento porque la policía no puede intervenir en arreglos y que la detención se produjo a las 08:30 de día 14 de febrero, desconociendo de alguna transacción o desistimiento.

El representante del Ministerio Público, requirió por la procedencia del recurso, bajo el fundamento que sin mandamiento de apremio con habilitación de horas se procedió a ingresar al domicilio del recurrente, quien fue llevado enmanillado a la P.T.J., que durante el día lunes 14 de febrero del presente año, no obstante de encontrarse su abogado presente no le tomaron la declaración informativa policial por inasistencia del Fiscal, que sacaron al recurrente de las celdas de la P.T.J., para hacerle firmar documentos o memoriales en blanco para compromiso de pago.