Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 272/00-R
Fecha: 22-Mar-2000
improcedente
Que en consideración al antecedente señalado, se da el caso previsto por el art. 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional que se refiere a la cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir que desapareció la causa que motiva el recurso interpuesto, tal como lo reconoce el Tribunal de Amparo Constitucional a fs. 24, por lo que al declarar improcedente el recurso planteado ha actuado conforme a ley, aunque con distintitos fundamentos.