SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 288/2000-R
Fecha: 30-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 1, el recurrente expresa que se encuentra detenido desde hace más de dos semanas sin existir más pruebas que la mera denuncia de sospecha, dando lugar a una detención indebida, ilegal y arbitraria toda vez que en cuarenta y ocho horas debió estar a disposición del Juez competente para que decida su situación jurídica. Que, al persistir su detención se están violando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se le ponga en inmediata libertad.
Por su parte, el Comandante de la Policía Técnica Judicial informa que las diligencias han sido de conocimiento de la Fiscal en el plazo establecido por ley y pide se declare improcedente el recurso respecto a la Policía Técnica Judicial, con multa al demandante. Asimismo, la Fiscal recurrida manifestó que el caso fue remitido a su despacho y en el día se remitieron las diligencias ante la Corte Superior del Distrito, de igual manera el requerimiento de 16 de febrero fue remitido en la misma fecha, por lo que pide se declare improcedente el recurso, con multa al demandado.
2. Que la Fiscal recurrida, el 16 de febrero de 2000 ordena la detención del recurrente y dicta el requerimiento correspondiente, el que es remitido, juntamente con los antecedentes y el detenido, a la Corte Superior del Distrito, el 21 de febrero, como consta por el sello de recepción de Secretaría de Cámara y la papeleta computarizada de ingreso.
3. Que el proceso se distribuye el 21 de febrero y se envía al Juzgado Cuarto de Instrucción el 23 de febrero de 2000, dictando el Juez en el día el auto inicial de la Instrucción, disponiendo se remita a su Juzgado al detenido, a fin de prestar su declaración indagatoria de acuerdo al rol de audiencias del Juzgado.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente ha sido objeto de una detención indebida por las autoridades recurridas, al haberle privado de su libertad por siete días antes de ser remitido a la autoridad judicial correspondiente, en franca violación de los arts. 9 de la Constitución Política del Estado, 2 de la Ley 1685, 14 y 91 de la Ley del Ministerio Público.
Que el recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, amparando a quienes se consideren ilegal o indebidamente detenidos o procesados a objeto de que se guarden las formalidades legales.