Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 184/00 - R
Fecha: 01-Mar-2000
improcedente
3. Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta sentencia a fs. 57 vta. a 58, declarando improcedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que el detenido está bajo la jurisdicción del Juez de Instrucción en lo Penal, llamando la atención a los recurridos para que en el futuro respeten el plazo de 48 horas para la remisión de antecedentes ante autoridad competente.