SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 241/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 241/00 - R

Fecha: 15-Mar-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 28 de enero de 2000, corriente a fs. 7, el demandante plantea el Recurso de Hábeas corpus, expresando que en “28 de enero de los corrientes en forma totalmente arbitraria a sus derechos constitucionales fue detenido en la ciudad de Santa Cruz como resultado de una denuncia presentada por su cónyuge Margoth Siria Arnez Montaño, por razones totalmente pasionales y que aprovechando su condición de extranjero, le había sindicado mediante una denuncia formulada ante la P.T.J. de Santa Cruz, por supuesta comisión de tentativa de homicidio, abuso de confianza, apropiación indebida y otros, sin tomar en cuenta que hace más de tres meses se encuentran separados,  con el único objetivo de lograr una venganza personal, consiguiendo que la Fiscal Wilma Ribera Jiménez ordene su deportación a su país natal (Cuba), sin tener en cuenta que él como extranjero radicado tiene sus documentos en orden  y que, finalmente, él no ha sido citado con comparendo alguno a objeto de asumir defensa. Que en base a lo expuesto, siendo ilegal su detención, amparado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado presenta recurso extraordinario de Hábeas Corpus, por detención indebida y riesgo de ser deportado, solicitando su libertad inmediata y se deje sin efecto su deportación ordenada, dirigiendo la demanda contra la Fiscal de Materia, Dra. Wilma Ribera Jiménez complementando por memorial de fs. 10 se amplíe el Hábeas Corpus contra el Director de Migración y Extranjería, Sr. Oscar Jordán Bacigalupo.

1.  En la audiencia realizada el 2 de febrero de 2000, según consta en el acta de fs. 12 - 23, a solicitud de la Jueza de identificarse a las partes, el recurrido corrige la identidad de la Fiscal de Materia que fue consignada como Wilmer Rivero Jiménez, cuando realmente es Dra. Wilma Ribera Jiménez.  Con estas aclaraciones la  Jueza expresa que no puede suspenderse la audiencia,  en cumplimiento del art. 92 de la Ley No. 1836.

Con la palabra, el abogado del recurrente pide mayor información y antecedentes para hacer su fundamentación. Absuelto lo solicitado, dice que la Jueza del Recurso de Hábeas Corpus está permitiendo que la parte recurrida informe al Tribunal, sin tener la personería para hacerlo.  Posteriormente se ratifica y amplía la demanda de Hábeas Corpus, considerando que Delvis García Orozco, en forma intempestiva y arbitraria, como si fuera un delincuente, fue buscado, condenado, detenido y conducido primero a lugares que él desconocía, y posteriormente trasladado a La Paz para que después de un conjunto de “conjeturas” y “advertencias” se le haga saber que será expulsado del país, supuestamente por haber cometido hechos delictivos contra su actual cónyuge. 

Reclama, el demandante, por dicha determinación porque el pasaporte que tiene le permite el legítimo derecho de permanecer en nuestro país hasta el mes de agosto de 2000. Concretamente el art. 9 del Decreto Supremo 24423 del Régimen Legal de Migración, establece normas especiales de protección no sólo a los bolivianos, sino también, a los extranjeros.  Hace referencia sobre la existencia de un requerimiento emitido por la Fiscal de Materia, Dra. Wilma Ribera Jiménez, en el cual se puede observar la existencia de Diligencias de Policía Judicial elaboradas a denuncia de Margot Arnez Montaño, en la que se hace mención a diferentes hechos delictivos, que ha generado un problema de validez de la Ley Penal en cuanto al espacio, o sea, la misma persona que pide la expulsión del recurrente, ya ha generado un escenario de competencia en el territorio nacional.  Reitera que se debe probar la culpabilidad o inocencia del recurrente,  lo que le permite al mismo tiempo ejercer acciones recriminatorias.  El abogado del recurrente solicita se acredite la resolución que dispone la expulsión del país de su patrocinado, respondiendo la autoridad recurrida de Migración que esa resolución tendrá vigencia dependiendo del fallo de la autoridad que está conociendo el Hábeas Corpus, que si se declara procedente el recurso, se anulará la resolución solicitada.

Finalmente, y luego de una exposición y consideración de los derechos constitucionales y muy principalmente a las garantías ciudadanas, el Dr. Omar Barrientos, otro abogado del recurrente, ratificándose en lo aseverado anteriormente, reitera que la Fiscal de Materia, Dra. Wilma Ribera Jiménez, carece de atribuciones, no tiene jurisdicción ni competencia, porque ella es simplemente Directora que coadyuva en lo dispuesto por el art. 112 y 118 del Código de Procedimiento Penal.

          CONSIDERANDO: Que el recurrente Delvis García Orozco, de nacionalidad cubana, plantea demanda de Hábeas Corpus por haber sido detenido por funcionarios de Migración, como resultado de una denuncia interpuesta por su ex-cónyuge ante la Policía Técnica Judicial de Santa Cruz de la Sierra, sindicado por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio, abuso de confianza, apropiación indebida y otros.

          Que, arbitrariamente, la Fiscal de Materia, Dra. Wilma Ribera Jiménez, mediante requerimiento fiscal, ordena su deportación a su país natal, Cuba, sin tomar en cuenta su pasaporte con residencia autorizada hasta agosto del año en curso, negándosele el derecho a la defensa, ya que no fue notificado con comparendo ni orden judicial.

          Que, en ejecución de dicho requerimiento, entregado a Migración de Santa Cruz de la Sierra, posteriormente es trasladado en fecha 30 de enero del presente año a la ciudad de La Paz para el conocimiento directo y personal del Consulado de la República de Cuba,  y para el cumplimiento del requerimiento fiscal.

          Que, el instrumento jurídico que se pretende utilizar para dar curso al trámite de expulsión es el requerimiento fiscal que ratifica la existencia de diligencias que pretenden averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos denunciados, para posibilitar la apertura de la causa penal correspondiente; empero, que no tiene facultades para pedir la expulsión como castigo o sanción, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del Código Penal vigente.

          Que, el Recurso de Hábeas Corpus, instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad esencial garantizar la libertad de la persona, cuando estuviere indebidamente procesada, detenida o perseguida, situación que se da en el presente caso, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus ha dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Constitución Política del Estado.