SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 246/00 - R
Fecha: 17-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda de fs. 52 - 54 de 13 de febrero de 2000, indican que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal se instruyó sumario en contra de ellos, a denuncia de Justiniano Apaza Flores por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza. Solicitada la libertad provisional ésta les fue concedida calificándose una fianza de Bs 25.000.- y Bs. 200.- como costas al Estado para cada uno.
Señalan “como actuaciones ilegales del juez...”, que a simple solicitud de parte contraria ordena se expida mantenimiento de aprehensión en contra de los recurrentes, sin previa resolución expresa de suspensión de libertad provisional y cuando solicitan día y hora de audiencia de sustitución de fianza decreta “estése al decreto de fs. 220 de obrados”, es decir a la provisión que ordena la aprehensión. Indican errores en la utilización de los apellidos de los imputados cuando dispone libertad provisional y luego mandamiento de apremio; que recibida la indagatoria se hubiera dispuesto que continúe en libertad para luego ordenar el apremio de Wilson Mamani y se ejecute éste en Ixiamas sin orden instruida.
Particularmente señala como actos ilegales del Juez recurrido, que en audiencia de sustitución de fianza a solicitud de la parte contraria se observe la fecha y el membrete del avalúo catastral; que habiendo subsanado las observaciones en una segunda audiencia se acepta y aprueba la sustitución de fianza por el inmueble avaluado en $us. 7.000.- siendo la fianza de Bs. 25.000.- oblando además Bs. 200.- por costas al Estado mediante depósito bancario. Ocurre -dicen los recurrentes- que después de haber precluido y terminado las etapas de la libertad provisional, a simple solicitud de contrario el Juez suspende la extensión del mandamiento hasta que se aclare el certificado presentado por la otra parte, que demuestra un avalúo inferior, hecho que es considerado extemporáneo.
Lo insólito es -afirman- que la parte querellante pide reposición de la sustitución de fianza bajo alternativa de apelación, concediendo el Juez la apelación y suspendiendo la libertad otorgada, por lo que Wilson Mamani Apaza se encuentra indebidamente detenido y Félix Mamani Apaza indebidamente perseguido, piden que en consecuencia se declare procedente el recurso.
1. En la audiencia efectuada el 16 de febrero de 2000, según consta en el acta de fs. 57 a 63, la parte recurrente mediante su abogado reitera los fundamentos del recurso y señala que se concedió el beneficio de libertad provisional, Auto que se encuentra ejecutoriado, calificándose la fianza en Bs. 25.000.- como daño civil y Bs. 200.- como costas al Estado, para cada uno de los imputados, Autos que fueron dejados sin efecto por un simple decreto, suspendiendo el beneficio de libertad provisional. Solicitada la sustitución de fianza se ofrece un inmueble, subsanándose observaciones sobre el avalúo del mismo efectuada en una primera audiencia, luego se acepta y se ordena elaborar la minuta para la hipoteca judicial a favor del Juzgado e inscribirla en Derechos Reales, al igual que se obló las costas al Estado.
Precluido el plazo, -dice la recurrente- la parte civil presenta un nuevo certificado catastral donde se indica un precio inferior del inmueble, por lo que el Juez deja en suspenso el mandamiento de libertad provisional de Wilson Mamani Apaza, que resulta ilegal; mientras que existe la ejecución de un mandamiento irregular en contra de Félix Mamani Apaza en Ixiamas, pide se declare procedente el recurso
2. A su vez, la autoridad recurrida expresa que no se ha revocado ni suspendido la libertad provisional, lo que pasa es que no se ha oblado el monto de la fianza calificada, induciendo en error al juzgador, por lo que se ha expedido el mandamiento de aprehensión; que al existir dos avalúos diferentes efectuados por el mismo funcionario corresponde aclarar el dato falso, esa es la razón por la que se ordenó que quede en suspenso el mandamiento de libertad mientras se justifiquen las razones de haber faltado a la verdad, habiéndose ordenado remitir antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente. Se ha considerado expedir mandamiento de aprehensión porque los recurrentes no se hicieron presentes a rendir su declaración indagatoria a reiterados llamados, y que nunca su autoridad ha vulnerado principios constitucionales.
El Representante del Ministerio Público requiere por que se declare procedente el recurso en cuanto a Wilson Mamani Apaza porque la libertad provisional ya estaba concluida y sustituida y en caso de existir hechos antijurídicos, no es competencia de la parte jurisdiccional con relación a los certificados de avalúo, y porque se declare improcedente en lo que se refiere al coimputado Felix Mamani Apaza, por no ser evidente la persecución indebida, ya que el mandamiento se encuentra representado en obrados.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los datos y antecedentes procesales del caso que se examina puede constatarse, como lo ha hecho el Tribunal de Hábeas Corpus, que el Juez de la causa dictó resolución concediendo libertad provisional a Wilson Mamani Apaza, emitiendo luego Auto de calificación de fianza, resoluciones que se encuentran ejecutoriadas habiéndose tramitado posteriormente la sustitución de la fianza, momento en el que se pone en duda la veracidad del certificado del valor catastral otorgado por funcionario de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Viacha; por haberse extendido otro contradictorio por el mismo funcionario, circunstancia por la cual el Juez dejó en suspenso el mandamiento de libertad a favor de Wilson Mamani.