SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 256/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 256/00-R

Fecha: 21-Mar-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su demanda de fs. 28 a 31 vta. de obrados, expresan que el 20 de diciembre de 1999, el Movimiento Nacionalista Revolucionario mediante su delegado presentó ante la Corte Nacional Electoral demanda de inhabilidad del ciudadano inglés Michael John Bennett Moore como candidato a Alcalde de Porongo por el partido Nueva Fuerza Republicana.  Sostienen que al respecto, la Corte Nacional Electoral no comunicó ninguna actuación procesal al demandante, no obstante que se trata de un proceso sumarísimo y oral como establece el art. 223 del Código Electoral; agregan que el 21 de enero se presentaron pruebas para que sean consideradas; sin embargo el 27 de enero mediante la prensa se informa que el día anterior, 26 de enero de 2000, la Corte Departamental de Santa Cruz le entregaba la credencial sin que haya presentado su Libreta de Servicio Militar, como establece el art. 106 inc. c) del Código Electoral, concordante con los arts. 213 de la Constitución Política del Estado, 22 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa, que establece la obligatoriedad del servicio militar y 33 del D.S. 07755, que obliga a toda persona a cumplir con el servicio militar para ocupar funciones en la administración pública, que se complementa con el art. 32 del mismo Decreto Supremo, con relación a lo que se entiende por administración pública.

Continúan manifestando que después de la entrega de la credencial (27-01-2000), recién se notifica al delegado del M.N.R. con la Resolución Nº 008/2000 dictada por la Corte Nacional Electoral el 17 de enero de 2000; y no se providencia la solicitud de fotocopias legalizadas de la prueba presentada por Michael John Bennett Moore, ni sobre el incidente de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 008/2000.  Que, la exigencia de la presentación de la libreta del servicio militar debió cumplirse hasta el 21 de septiembre de 1999 como último día de registro de candidatos según el Código Electoral vigente, modificado por la Ley 2004, pero la Corte Nacional Electoral en la Resolución Nº 008/2000 no se pronuncia sobre este requisito.  Asimismo, dicen que la Corte Departamental al entregar la credencial sin la exigencia de la Libreta del Servicio Militar juntamente con la Corte Nacional Electoral, no cumplen con sus atribuciones señaladas en el art. 182 tercer parágrafo, con relación al 106 del mismo Código Electoral.

Indican que la Corte Departamental Electoral ha cometido acto ilegal al omitir la exigencia de la Libreta de Servicio Militar que demuestre que el señor Michael John Bennett Moore ha cumplido los deberes militares de acuerdo a los arts. 106 y 182 del Código Electoral, lo cual debió ser demostrado al momento de propornérselo como candidato, incurriendo el mismo candidato en ilegalidad y omisión, actitudes que restringen sus derechos como ciudadanos bolivianos; finalmente, piden que al no existir otro recurso legal para la defensa de sus derechos se declare procedente el recurso y se ordene la retención en la Corte Departamental Electoral de la credencial ilegalmente otorgada al candidato a Alcalde Michael John Bennett Moore.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública en fecha 3 de febrero de 2000, cuya acta cursa de fs. 66 a 68 de obrados, los recurrentes por medio de su Abogado ratifican los términos de su demanda, y señalan que han presentado un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Resolución 008/2000 dictada por la Corte Nacional Electoral, el cual no ha sido admitido ni rechazado, lo que implica una condición para la procedencia de este recurso, pues tiene identidad de objeto, pero no identidad entre los sujetos y de peticiones, por lo que el único recurso que les queda para hacer valer sus derechos como participantes de un partido político, es el de Amparo Constitucional. También indican que Michael John Bennett Moore no ha hecho renuncia a su nacionalidad de origen  y al seguir haciendo uso de ella, no existiendo convenio de doble nacionalidad, crea defectos formales en la mismas. En lo demás abundan en los argumentos expuestos en la demanda.

Por su parte, el Abogado del recurrido presente en Audiencia,  observa la forma de presentación de la demanda, porque los recurrentes no se identifican y no acreditan su personería como partido político, además de que en el fondo pretenden revisar una sentencia que se encuentra ejecutoriada y que según el art. 193 del Código Electoral es irrevisable, ya que tiene carácter de cosa juzgada. Seguidamente pide se de lectura al informe escrito presentado, del cual se extracta lo siguiente:

a.  Que, los recurrentes fundamentan su demanda en el incumplimiento de los arts. 106 inc. c) y 182 del Código Electoral en que habría incurrido la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y Michael John Bennett Moore al entregar y recibir, respectivamente, la credencial de concejal electo, sin previa presentación del documento que acredite el cumplimiento de sus deberes militares.

b.  Que, de los fundamentos, afirmaciones y pruebas presentadas por los recurrentes, se evidencia que el Recurso planteado ha sido interpuesto como emergencia de que la Corte Nacional Electoral ha declarado improbada la demanda de inhabilidad del candidato por el partido  N.F.R. al Municipio de Porongo, mediante la Resolución Nº 008/2000, fallo que tiene la calidad de irrevisable al tenor de lo establecido por el art. 193 del Código Electoral.

c.  Que, los recurrentes no acreditan su identidad como ciudadanos bolivianos y tampoco presentan el correspondiente poder suficiente que demuestre su personería como delegados, apoderados o “participantes de un partido político”, como afirman tanto en su demanda y en la Audiencia Pública del Recurso. 

          CONSIDERANDO: Que, el Art. 19 de la Constitución Política del Estado en su numeral II establece que: “El Recurso de Amparo se interpondrá por la persona que creyere  estar agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente ...”, formalidad que no ha sido cumplida por los recurrentes a tiempo de interponer el presente recurso, ya que demandan a título de ciudadanos y representantes de un partido político.  No obstante la citada falta de personería, los recurrentes pretenden mediante el Amparo Constitucional dejar sin efecto una resolución dictada por la Corte Nacional Electoral, acción que contraviene lo prescrito por el art. 193 del Código Electoral que en su tercer parágrafo establece: “... Los fallos expedidos por la Corte Nacional Electoral, en estos trámites serán irrevisables y causaran estado.”.

          En consecuencia la falta de acreditación legal de personería de los recurrentes de acuerdo a los arts. 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil con relación a lo señalado por el art. 222 del Código Electoral y lo previsto en el precitado art. 193 del Código Electoral, son fundamentos legales que motivan la improcedencia del presente Recurso, conforme fue declarado por el Tribunal de Amparo, aunque con diferente fundamentación.