Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 064/2000-CA
Fecha: 04-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de 24 de febrero de 1999 el recurrente solicita ante el Director de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda su inscripción como Despachante de Aduana, declarándose por resolución de 3 de marzo de 1999 su improcedencia, ratificada por proveído de 13 de agosto del mismo año; interponiendo en fecha14 de febrero de 2000 el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, el que es rechazado por Resolución Administrativa Nº 062 de 25 de febrero de 2000, resolución que es elevada en revisión en cumplimiento del Art. 62.1 de la Ley Nº 1836.