AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2000-CA

Fecha: 14-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad por el Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, Johnny Fernández Saucedo, dentro del proceso de arbitraje del pliego petitorio de la gestión 1999 del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz;  mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2000, es rechazado  por el Tribunal Arbitral, con el fundamento de que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de admisión, auto que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

Que, en el caso de autos el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  interpuesto no se encuadra dentro del citado precepto legal al no estar dirigido contra la inconstitucionalidad de ninguna ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable al arbitraje, asimismo no cumple los requisitos establecidos en el Art. 60 de la Ley Nº 1836.