AUTO CONSTITUCIONAL Nº 072/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 072/2000-CA

Fecha: 14-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la Importadora- Exportadora "Virgen de la Candelaria S.R.L."( CANDELEX LTDA.) y otros,  el mismo es rechazado por Resolución Nº 28/00  de 3 de marzo de 2000,  por ser manifiestamente infundado al considerarse que "con la aplicación de los Arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 no se viola el  Art. 16-II de la Constitución Política del Estado porque los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando excepciones, que son precisamente  medios de defensa".

CONSIDERANDO: Que, a tenor del Art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.