AUTO CONSTITUCIONAL Nº 072/2000-CA
Fecha: 14-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la Importadora- Exportadora "Virgen de la Candelaria S.R.L."( CANDELEX LTDA.) y otros, el mismo es rechazado por Resolución Nº 28/00 de 3 de marzo de 2000, por ser manifiestamente infundado al considerarse que "con la aplicación de los Arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 no se viola el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado porque los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando excepciones, que son precisamente medios de defensa".
CONSIDERANDO: Que, a tenor del Art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.