SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/00-R

Fecha: 13-Abr-2000

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/00-R

Expediente                    : 2000-00918-02-RHC

Materia                          : HABEAS CORPUS

Distrito                          : La Paz

Partes                            : Rogelio Coronel García  c/Federico

                               Candia Rojas, Fiscal Adscrito a la

                               División de Familia y Menores de la

                               Policía Técnica Judicial de “El Alto”y

                               Edwin Terrazas Terán, Sargento

                               asignado al caso.

Lugar y fecha               : Sucre, 13 de abril de 2000

Magistrado Relator      : Dr. René Baldivieso Guzmán.

          VISTOS: En revisión el fallo de fs. 42 dictado por el Juez de Partido en lo Penal de El Alto de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Rogelio Coronel García contra el Fiscal Adscrito a la División de Familia y Menores de la Policía Técnica Judicial de El Alto, Federico Candia Rojas y el Sargento asignado al caso, Edwin Terrazas Terán, los antecedentes del caso, y

          CONSIDERANDO: Que el recurrente Rogelio Coronel García, en fecha 9 de marzo de 2000 interpone a fs. 4 Recurso de Hábeas Corpus contra el mencionado Fiscal y Sargento asignado, manifestando que está injustamente perseguido por el padre de su ex concubina de apellido Tarqui, por un supuesto delito, habiéndole advertido que si no reconoce a su hijo y no le pasa pensiones y paga los gastos de parto y otros, sería privado de su libertad. Que ante las amenazas que ha sufrido, se ha visto obligado a permanecer en su hogar, sin posibilidades de realizar sus habituales labores. Que, en ese sentido interpone Recurso de Hábeas Corpus en contra del Sargento asignado al caso, Edwin Terrazas y Federico Candia Rojas, Fiscal Adscrito a la División de Familia y Menores de la Policía Técnica Judicial de El Alto, según consta a fs. 5 vta. de obrados.

          CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.  Efectuada la Audiencia Pública el 13 de marzo de 2000, según consta en el acta que corre de fs. 40 a 41 de obrados, el abogado del recurrente ratifica el contenido del recurso, agregando que su representado fue conducido a las oficinas de la Policía Técnica Judicial, donde reconoció ser el progenitor de la criatura concebida con su ex conviviente, logrando su libertad bajo garantía de presentación y no volvió a hacerse presente, acudiendo sus garantes en diferentes oportunidades.

2.  Por su parte, el Fiscal recurrido, resaltando su función como representante de la sociedad, informa que, encontrándose el recurrente condicionado a presentarse bajo garante, se ocultó maliciosamente, y en estricta aplicación del art. 159 y 160 del Código Penal - resistencia y desobediencia a la autoridad - habría instruido que se expida el mandamiento de apremio contra el sindicado; pide se declare la improcedencia del recurso, añadiendo que “(...) una vez concluido este caso, por la gravedad del hecho, deberá ser remitido más el sindicado, al órgano jurisdiccional en el estado en que se encuentra.”  

1. A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución en la misma fecha (13 de marzo de 2000), declarando improcedente el recurso planteado; fundando su decisión en el hecho de que: “Por el funcionario asignado al caso, concluyó con las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones, puso a disposición del Fiscal adscrito a la División Menores quien dispuso expedir mandamiento de apremio a objeto de pasar obrados a la justicia, sin que se hubiese cumplido lo dispuesto hasta la fecha, no existiendo ninguna persecución indebida.”

CONSIDERANDO: Que el presente recurso ha sido interpuesto como emergencia de las diligencias de policía judicial efectuadas por la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto de La Paz, a denuncia de Adrián Tarqui Flores contra Rogelio Coronel García por el delito de abandono de mujer embarazada, previsto por el art. 250 del Código Penal. Dichas diligencias fueron levantadas de acuerdo con las previsiones del Código de Procedimiento Penal, dentro de un proceso de investigación de los hechos denunciados que se ha sujetado a normas legales, incluyendo al Fiscal recurrido, quien ajustó sus actos a la Ley del Ministerio Público. En consecuencia no se da en los hechos persecución indebida contra el recurrente.

Por consiguiente, el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 42 de fecha 13 de marzo de 2000.

Se llama la atención al Juez de Partido en lo Penal de El Alto de La Paz, por no dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y art. 91-1 de la Ley Nº 1836, con referencia a los plazos procesales.

No interviene el Magistrado Dr. Pablo Dermizaky Peredo; por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, hágase saber.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/00-R (Continúa de la página nº 2)

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                     Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE a.i.                             MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera                       Dra. Elizabeth I. De Salinas

MAGISTRADO                                             MAGISTRADA

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