Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 356/2000-R
Fecha: 14-Abr-2000
CONSIDERANDO:
Que en el caso de autos, el recurrente ha sido objeto de una detención indebida por la autoridad recurrida, la que al no haberlo remitido ante la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas ha cometido un acto ilegal en trasgresión de lo dispuesto por los arts. 9-I de la Constitución Política del Estado, 1 y 2 de la Ley Nº 1685 así como el 7-1) y 2) del Pacto de San José, ratificado por Ley de la República N° 1340 de 11 de febrero de 1993.